Pueblo V. Suárez Ramos, 2004 J.T.S. 200
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 351-356 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
351
En Pueblo v. Meléndez Cartagena, 1977, 106 D.P.R. 338, el Tribunal
Supremo señaló que el acto a que se refiere el artículo transcrito comprende
no solo u acto físico único sino que, en determinadas circunstancias, puede
comprender un curso de acción. Esta doctrina sobre concurso de delitos no
opera cuando el acto genera más de una lesión. Esa es la situación en el
presente caso. Los apelantes fueron a robar, pero además de robar, mataron
a sus víctimas. Su curso de acción para lograr el objetivo de robar generó
diversas lesiones y cada una constituyó un delito punible separadamente de
las demás.
Abigail Ortega plantea que, según la prueba, ella solo participó en el robo
y en el asesinato de una de las víctimas, y que no debe ser responsabilizada
por la conducta seguida por sus compañeros luego que ella se alejó
voluntariamente y los dejó. El Tribunal contesta que no tiene razón. Cuando
un delito ha entrado en la fase de su ejecución, no basta para exonerar a uno
de los coautores que este desista voluntariamente, sino que debe realizar
actos dirigidos a evitar el resultado delictivo. Además, el secuestro y
asesinato de la otra víctima no puede catalogarse una acción independiente
del robo y asesinato de la primera. El secuestro y asesinato de la segunda
víctima se cometieron en protección de la vida de todos para evitar ser
identificados por esta.
PUEBLO V. SUÁREZ RAMOS,
2004 T.S.P.R. 198, 2004 J.T.S. 200 (HERNÁNDEZ DENTON)
Alegación de Culpabilidad de Menor Acusado Como Adulto.
Hechos: Por hechos acontecidos cuando tenía dieciséis (16) años de edad,
contra Pedro Suárez Ramos se presentaron denuncias por los delitos de
asesinato en primer grado cometido con premeditación y deliberación y
violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas. El Tribunal de Menores se declaró
sin jurisdicción. Referido el caso a la Sala Superior del foro de instancia, el
señor Suárez Ramos, asistido por su abogado, renunció a la vista preliminar
y el Ministerio Público presentó las acusaciones en su contra. El día del
juicio, renunció igualmente al derecho a juicio por jurado; se procedió con
el caso por tribunal de derecho.
A base de una alegación preacordada con el Ministerio Público, Suárez
Ramos se declaró culpable por el delito de asesinato en segundo grado.
Solicitó, además, que se le dictara sentencia en el mismo acto. El Ministerio
Público recomendó al Tribunal que le impusiera una pena de 30 años de
reclusión. El T.P.I. aceptó la alegación de culpabilidad e impuso una pena
de treinta (30) años de reclusión. Posteriormente, la señora Marisol Ramos
Vega, madre de Suárez Ramos presentó un recurso de certiorari ante el T.A.
en representación de su hijo. El foro apelativo intermedio denegó el auto de
certiorari solicitado.
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