Pueblo V. Suárez Sánchez, 1974, 103 D.P.R. 10

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas356-358
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
356
necesaria para ser sometido a un procedimiento criminal en su contra, y por
ende, para presentar una alegación de culpabilidad con la única limitación de
que la misma sea una determinación informada, voluntaria, consciente e
inteligente, tal y como sucede cuando el acusado es un adulto. Al tenor de
ello, no podemos concluir, como nos sugiere el señor Suárez Ramos, que este
necesite el consentimiento de sus padres para suplir su capacidad legal y
poder presentar propiamente una alegación de culpabilidad.
En segundo lugar, el argumento de Suárez Ramos respecto a su falta de
aptitud para presentar una alegación de culpabilidad descansa en una premisa
errónea. No podemos presumir, en ausencia de otras circunstancias, que un
acusado esté incapacitado para alegar culpabilidad por el simple hecho de
que este tenga 17 años de edad o no esté emancipado al momento de
presentar la misma. Sencillamente, la edad de un acusado, aun cuando debe
ser considerada al evaluar la conciencia y voluntariedad de una alegación de
culpabilidad, no constituye por sí solo el factor decisivo sobre la validez de
la misma. Ello es así, debido a que el Tribunal está obligado a considerar
otras circunstancias subjetivas, tales como experiencia, educación, madurez
e inteligencia del acusado, entre otras.
El mero hecho de que Suárez Ramos tuviera 17 años de edad al momento
de declararse culpable, no es suficiente para concluir que este no gozaba de
la aptitud necesaria para entender los actos que se le imputaron, los derechos
que le asistían y las consecuencias de su alegación. Tampoco existe en el
expediente evidencia demostrativa de que el señor Suárez Ramos no gozara
de sus facultades mentales o no comprendiera la magnitud de los eventos
suscitados durante la vista. Todo lo contrario, se desprende de la sentencia
recurrida que Suárez Ramos informó al Tribunal que conocía la prueba en
su contra, pues había leído las declaraciones juradas de los testigos y su
abogado le había informado detalles sobre la misma. Simplemente, Suárez
Ramos no logró rebatir la presunción de corrección que acompaña a todo
dictamen judicial. Suárez Ramos estuvo representado y asistido por abogado
durante la negociación con el Ministerio Público y cuando este decidió
presentar la alegación de culpabilidad ante el tribunal de instancia.
Ciertamente, la presencia y asistencia de un abogado durante la negociación
con el Ministerio Público y durante la alegación de culpabilidad del acusado
constituyen, de ordinario, una garantía de que las renuncias que dicha
alegación implica fueron unas "inteligente y conscientemente" realizadas.
PUEBLO V. SUÁREZ SÁNCHEZ,
1974, 103 D.P.R. 10 (TRIAS-MONGE)
Normas Procesales para Identificar a un Sospechoso.
Hechos: La prueba de cargo consistió en el testimonio de un policía estatal
y de un agente del C.I.C. El primero, único testigo ocular, declaró que,

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