Pueblo V. Sustache Sustache, 2009, 176 D.P.R. 250

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas358-362
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
358
observación del policía, especialmente entrenado para retener la figura del
identificado, tiene lugar en buena visibilidad. Transmitida su descripción al
Cuerpo de Investigación Criminal, se arrestó al apelante al día siguiente. El
Juez de instancia concluyó que, en suma de las circunstancias de este caso,
es confiable y digna de crédito la identificación del acusado. Señala el
Tribunal: “. . . La identificación de criminales no está exenta de la sabia
norma que detiene y restringe la intervención de los tribunales de apelación
frente a la mejor posición del juez de instancia para adjudicar credibilidad
debiendo suplantar sus determinaciones únicamente cuando no estén
sostenidas por la prueba. En la aplicación de ese principio no se puede
depender de matices, tonalidades y esmeros y sí de la realidad esencial, del
signo conocible que en el proceso racional conduce al juez de instancia a la
determinación que satisface su consciencia de juzgador de otro hombre”.
PUEBLO V. SUSTACHE SUSTACHE,
176 D.P.R. 250, 2009 J.T.S. 122 (FIOL MATTA)
Determinación de Causa Probable.
Hechos: Con ocasión de una fiesta de quinceañero, varios clubes de
vehículos y de motoras iban a desempeñarse como su escolta. Los
automóviles se estacionaron en el lado derecho de la carretera frente a la casa
de la homenajeada. Posteriormente, los miembros del Club colocaron sus
motoras justo al frente de la escolta de vehículos, ocupando de esta forma el
carril derecho de la carretera. El Sr. Miguel Cáceres Cruz y otro miembro del
Club de Motoras se ubicaron en lados opuestos del carril izquierdo de la
carretera para dirigir el tránsito y evitar que se creara una congestión
vehicular. Al lugar llegó una patrulla de la policía con tres agentes del orden
público: Zulma Díaz de León, Sustache Sustache y Javier Pagán Cruz. Los
agentes le indicaron al señor Cáceres Cruz que se sacaran las motoras porque
estaban obstruyendo el tránsito.
Los motociclistas procedieron a mover las motoras a la acera y los policías
se montaron en la patrulla e iniciaron nuevamente su marcha. Sin embargo,
como alegadamente se desarrolló un intercambio de palabras entre el agente
Pagán Cruz y el señor Cáceres Cruz, los tres policías se bajaron otra vez del
vehículo oficial. En ese momento, la agente Díaz de León sacó sus esposas
e intentó arrestar al señor Cáceres Cruz. Este, para impedir que le arrestaran,
comenzó a caminar hacia atrás y le solicitó a los agentes que no lo tocaran.
El policía Pagán Cruz también intentó poner bajo custodia al señor
Cáceres Cruz, pero este continuó caminando en retroceso. El agente Pagán
Cruz le propinó un puño en la cabeza y Cáceres Cruz quien cayó sentado en
el suelo. El policía Pagán Cruz se ubicó encima de él y lo continuó
golpeando con sus puños. El cuerpo del señor Cáceres Cruz quedó entre las
piernas del oficial. Los demás agentes no evitaron que el policía Pagán Cruz
le siguiera golpeando.

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