Pueblo V. Sustache Torres, 2006 J.T.S. 123

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas362-365
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
362
Lo determinante para establecer causa probable para arresto es que se
provean al magistrado, bajo juramento o afirmación, todos los elementos
necesarios para que este pueda inferir la probabilidad de que se cometió
determinado delito por la persona contra la cual se determina causa probable.
En otras palabras, solo se tiene que establecer la existencia de una relación
causal fáctica tendiente a demostrar que una persona incurrió en una
conducta punible mediante prueba de los elementos objetivos del delito y de
su participación en el mismo. No es necesario que se establezca la existencia
absoluta de responsabilidad.
La vista de causa probable para arresto reglamenta los procedimientos
preliminares al juicio y tiene por finalidad una determinación de causa
probable. Además, esta no establece la culpabilidad o inocencia del acusado
porque no conlleva una adjudicación final del caso.
La facultad de los tribunales para determinar causa por un delito no
incluido y distinto al imputado se ejerce en la vista inicial de causa probable
para arresto y en la vista en alzada. Esta facultad no la provee el recurso de
certiorari, el cual se limita a revisar cuestiones esencialmente de derecho.
Una actuación contraria a esto, no tan solo desnaturalizaría la finalidad de
este recurso, sino que colocaría a la defensa en un estado de indefensión.
De acuerdo con el Tribunal, en este caso, las figuras jurídicas presentes en
la controversia son nuevas y nunca antes han sido interpretadas. Esta
particularidad, no tan solo suscitó una diversidad de análisis entre los
abogados de defensa y fiscales que expusieron sus argumentos legales ante
el tribunal de instancia, sino que también ha creado incertidumbre entre los
jueces de instancia respecto al alcance y aplicación que estos le deben dar a
esas nuevas figuras jurídicas. Las expresiones del juez de instancia en la vista
de causa probable para arresto, recogidas por el Ministerio Público en su
“Moción de Reconsideración a la Determinación de No Causa Probable para
Arresto en Alzada”, revelan la incertidumbre del magistrado sobre la
interpretación en derecho de las figuras jurídicas que rigen en este caso.
PUEBLO V. SUSTACHE TORRES,
2006 T.S.P.R. 112, 2006 J.T.S. 123 (HERNÁNDEZ DENTON)
Falsificación. Autoincriminación.
Hechos: El Sr. Javier Sustache Torres es investigado por la posible
comisión de los delitos de apropiación ilegal y falsificación de documentos.
El Ministerio Público le solicitó al T.P.I. que emitiera una orden obligando
a Sustache Torres a someterse a un análisis de huellas dactilares y a unas
pruebas caligráficas. El foro de instancia accedió le ordenó a Sustache Torres
a comparecer ante el Instituto de Ciencias Forenses para que le realizaran
dichas pruebas.

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