Pueblo V, Toro Matías, 2018 T.S.P.R. 145

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas370-375
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
370
El Ministerio Público pide que el Tribunal Supremo distinga a Pueblo v.
Pérez Pou, supra, del caso presente. Destaca que Pérez Pou había presentado
oportunamente la moción para desestimar la segunda acusación, a pesar de
que en ese momento no se había resuelto Pueblo v. Camacho Delgado,
supra.
Para instrumentar la desestimación en este caso, pueden ser aplicables
varios de los incisos de la Regla 64 de Proc. Criminal, según solicitó el
peticionario. Específicamente, pueden invocarse el inciso (b), que viabiliza
la desestimación cuando el tribunal carece de jurisdicción para conocer del
delito; el inciso (i), porque el fiscal carecía de autoridad para presentar la
acusación; y el inciso (p), porque se presentó la acusación sin que se hubiere
determinado causa probable por un magistrado. En todos esos incisos, las
Reglas 63, y 64, supra, permiten la presentación tardía de la moción, por
causa justificada. Constituye causa justificada el hecho de que Pueblo v.
Camacho Delgado, supra, se decidiera una vez terminó el desfile de prueba
por parte de la fiscalía.
El Tribunal concluye que procede la aplicación de la norma establecida en
Pueblo v. Camacho Delgado, supra, porque al día de publicarse la Opinión,
no había recaído una sentencia final y firme en el caso presente.
PUEBLO V. TORO MARTÍNEZ,
2018 T.S.P.R.145 (RIVERA GARCÍA)
Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal, Identificación.
Hechos: Giovanny Toro Martínez fue acusado y procesado por tribunal
de derecho de cometer el delito de asesinato en primer grado en su modalidad
de asesinato estatutario y violar la Ley de Armas de Puerto Rico, al utilizar
un arma de fuego mientras intentaba robar un establecimiento comercial.
Escuchado el testimonio de los testigos presentados por el Ministerio
Público y el señor Toro Martínez, y evaluada la totalidad de la prueba que
tuvo ante sí, el T.P.I. emitió un fallo de culpabilidad por todos los delitos
imputados. Razonó que el testimonio del señor Feliciano Jácome le merecía
entera credibilidad y que, unido al resto de la prueba admitida, sostenía la
culpabilidad del recurrido más allá de duda razonable.
Ante el T.A.,Toro Martínez sostuvo que las inconsistencias de lo
declarado por los testigos no permitían sostener una convicción. Arguyó, en
particular, que no procedía otorgar credibilidad al principal testigo de cargo,
el señor Feliciano Jácome.
Al evaluar la foto de la rueda de identificación, el T.A. concluyó que la
identificación fue sugestiva y que carecía de confiabilidad para ser admitida
en el juicio; que la identificación realizada en el juicio era insuficiente.
Suprimió la evidencia de identificación y revocó la sentencia condenatoria.
La oportuna moción de reconsideración fue denegada por el foro intermedio.
El Estado recurrió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si se infringe la protección constitucional contra la doble
exposición cuando el Tribunal Supremo revisa un dictamen del T.A. que

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