Pueblo V. Torres Cruz, 2015T.S.P.R.138
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 346-347 |
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Resolución del Tribunal No Ha Lugar con Voto Disidente. Principio de Favorabilidad.
Voto Disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al que se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.
En su moción de reconsideración, la Procuradora General solicita que el Tribunal Supremo reconsidere una Resolución, mediante la cual se ordenó la excarcelación del Sr. Javier Torres Cruz, parte recurrida, sin que todavía se haya atendido en los méritos la Petición de certiorari que pende ante la consideración del Tribunal. De acuerdo con el Juez, se ha otorgado un remedio legal drástico que prácticamente adjudica la controversia de este caso -la excarcelación de un reo contra quien pesa una sentencia condenatoria final y firme- cuando todavía ni tan siquiera ha transcurrido el término de 15 días otorgado a las partes para que se expresaran sobre los méritos del auto de certiorari expedido.
Hechos: El 28 de septiembre de 2015, el T.A. concluyó que procedía la aplicación del principio de favorabilidad que regula el Art. 4 del Código Penal de 2012, en cuanto a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014 a ese cuerpo reglamentario. Concluyó el T.A. que procedía modificar la Sentencia condenatoria que pesa contra el recurrido ya que la Ley Núm. 246, redujo la pena de reclusión del delito de escalamiento, Art. 194 del Código Penal, de
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cuatro años a seis meses. Cónsono con lo anterior, se ordenó al Pueblo de Puerto Rico que certificara al Foro Primario en cinco días el tiempo de reclusión cumplido por el recurrido al 28 de septiembre de 2015. De esa forma, si excedía de seis meses, procedía la excarcelación del recurrido.
La Procuradora General acudió ante el Tribunal mediante Petición de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que adujo que procedía revocar la determinación del T.A. ya que, a su modo de ver las cosas, no aplica a este caso el principio de favorabilidad. El Tribunal Supremo concedió un término simultáneo de 15 días a las partes para que se expresaran sobre los méritos de la Petición de Certiorari. Dicho término vence el 21 de octubre de 2015. El Tribunal declara sin lugar la moción en auxilio de jurisdicción y ordena a la Oficina de la Procuradora General que presente una certificación del tiempo en reclusión cumplido por Torres Cruz.
La Procuradora General certificó que el recurrido ha cumplido más de dos años y medio de reclusión. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari y...
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