Pueblo V. Torres Cruz, 2015T.S.P.R.147

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas363-368

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Derecho Penal, Art, 4 del Código Penal. La Ley Núm. 146-2015, enmendó varios delitos con el propósito de reducir sus respectivas penas y de aplicación retroactivamente.

Hechos: A Javier Torres Cruz se le impuso una sentencia condenatoria de reclusión de cuatro años por el delito de escalamiento, Art. 194 del Código Penal, y seis meses por el delito de daños, Art. 198 del Código Penal de 2012, a cumplirse concurrentemente.

Luego de aprobada la Ley Núm. 246, Torres Cruz presentó por derecho propio un escrito ante el T.P.I. en que argumentó que procedía corregir la sentencia condenatoria porque la Ley Núm. 246, había reducido la pena para el delito de escalamiento a seis meses. El T.P.I. denegó la solicitud.Torres Cruz compareció ante el T.A. Ese Foro emitió una Sentencia en la cual concluyó que procedía la aplicación del principio de favorabilidad que regula el Art. 4 del Código Penal de

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2012, en lo que respecta a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014 a ese cuerpo reglamentario; que procedía, pues, modificar la Sentencia condenatoria que pesaba contra el recurrido ya que la Ley Núm. 246 redujo la pena de reclusión del delito de escalamiento de cuatro años a seis meses.

La Procuradora General acudió ante el Tribunal Supremo; certificó que el recurrido ha cumplido dos años, siete meses y veintidós días de reclusión. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari y ordenó incondicionalmente la excarcelación del recurrido.

Controversia: Se trata de la aplicación del principio de favorabilidad que regula el Art. 4 del Código Penal de 2012, en cuanto a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014 a ese cuerpo reglamentario.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la Sentencia del T.A. que concluyó que procedía aplicar el principio de favorabilidad en este caso.

Fundamentos legales: El Ordenamiento Jurídico provee herramientas a una persona que hizo una alegación de culpabilidad para que impugne su convicción colateralmente, por medio de procedimientos posteriores a la sentencia, tales como la moción bajo la Regla 192.1 de Proc. Criminal, o el recurso de hábeas corpus. La Regla permite que cualquier persona que se halle detenida luego de recaída una sentencia condenatoria, a presentar en cualquier momento una moción en la sede del T.P.I. que dictó el fallo condenatorio, con el objetivo de que su convicción sea anulada, dejada sin efecto o corregida, en circunstancias en que se alegue el derecho a ser puesto en libertad por cualquiera de los siguientes fundamentos: La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del E.L.A. de Puerto Rico o la Constitución y las leyes de Estados Unidos; o el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia; o, la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley; o la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo [...].

En este caso, el recurrido aduce que procede enmendar la Sentencia por virtud de la aplicación del principio de favorabilidad que se encuentra regulado por el Art. 4 del Código Penal de 2012.

El principio de favorabilidad se encuentra regulado actualmente por el Art. 4 del Código Penal de 2012, el cual dispone:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

(b) Si durante el...

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