Pueblo V. Torres Feliciano, 2016 T.S.P.R. 163
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 378-381 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
378
El Tribunal Supremo, dispone en este caso: “Ciertamente, la concesión de
los beneficios del régimen de sentencia suspendida a un convicto de delito
descansa en la sana discreción del juez sentenciador. Pero esa discreción será
mejor ejercitada cuanto mejor informado esté el juez sobre las circunstancias
del delito cometido y sobre las condiciones personales del convicto. En el
presente caso el juez se negó repetidamente a conocer y considerar la
información que respecto a su persona le ofreció el aquí peticionario. El
clamor de este joven, delincuente convicto por hechos ocurridos cuando aún
no había alcanzado su mayoridad, basado en su ofrecimiento de probar su
buena reputación y el aprecio de su comunidad, y la naturaleza del delito
cometido, no debió ser despachado sin oportunidad de ser oído. Después de
todo, lo que está en juego es el más sagrado de todos los derechos del ser
humano: el derecho a la libertad”.
PUEBLO V. TORRES FELICIANO,
2016 T.S.P.R. 163 (SENTENCIA)
Procedimiento Criminal. Nuevo Juicio.
Hechos: Por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2009, un Jurado
encontró culpable de forma unánime a Ashley M. Torres Feliciano por los
delitos de asesinato (Art. 106 del Código Penal de 2004) y portación y uso
de armas blancas (Art. 5.05 de la Ley de Armas). La prueba de cargo
consistió en el testimonio de varios testigos. Aunque anunció como testigos
de cargo a los agentes René Rodríguez y Brunilda Borrero, el Ministerio
Público decidió no utilizarlos. El tribunal decretó un receso en la Sala para
que el abogado de defensa los examinara a ambos. Luego del receso, la
defensa indicó al Tribunal que tuvo oportunidad de entrevistar a los testigos
y no le interesaba interrogar los mismos. El Jurado, unánimemente, emitió
un veredicto de culpabilidad de los delitos según imputados. El T.P.I.
sentenció a la recurrida a una pena de reclusión de 111 años de cárcel.
La reconsideración y la solicitud de nuevo juicio fueron denegadas. Ante
el T.A., la convicta alegó que se violentaron sus derechos constitucionales
a tener un debido proceso de ley y un juicio justo al omitir la entrega de
prueba exculpatoria. Adujo que la defensa no tuvo oportunidad de examinar
el Informe de Escena preparado por el agente investigador Rodríguez, al que
tuvo acceso por primera vez durante la celebración de la Vista Evidenciaria
en la que el agente admitió que él no había entregado el informe. Sostuvo que
el Informe constituye prueba exculpatoria toda vez que no menciona a la
recurrida como sospechosa o participante de conducta delictiva alguna.
El T.A. revocó el veredicto condenatorio unánime y ordenó la celebración
de un nuevo juicio. El planteamiento de Torres Feliciano es que de los
testimonios de los testigos no se desprende que la recurrida fuera considerada
sospechosa sino perjudicada. De esta manera, determinó que procedía
celebrarse un nuevo juicio. El Estado recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al expedir el auto de certiorari solicitado por
Ashley Torres Feliciano y ordenar la celebración de un nuevo juicio.
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