Pueblo V. Torres Jiménez, 1992, 132 D.P.R. 77

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas387-390
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
387
Zulaika, Luis, el menor Abimael y Lissette, quienes declararon que Steven
fue quien apuñaló a Nelson.
La recurrida arguye que el Informe de Análisis de Escena que preparó el
agente Rodríguez la exonera. Indica que a pesar de que el Informe detalla la
labor del agente al intervenir con la escena del crimen y con los testigos del
caso, no se le mencionó ni se le vinculó con conducta delictiva alguna
relacionada a la muerte de su hermano. No podemos otorgarle a la prueba en
cuestión el alcance que la recurrida pretende. El Informe recoge la
información preliminar que recopiló el agente Rodríguez al investigar la
escena del crimen y las circunstancias en las que murió Nelson. El Informe
fue preparado el 22 de febrero de 2009 a las 10:00 p.m., minutos después de
que Nelson falleciera. Contrario a lo que sugiere la recurrida, de los autos
surge que a esa fecha el agente Rodríguez solamente había entrevistado a
Luis, no había entrevistado a los demás testigos de cargo.
De acuerdo con el Tribunal: “Al sopesar la materialidad de la prueba en
cuestión, debemos tener presente que Ashley fue acusada y convicta a título
de coautora de forma unánime. Su contribución en el hecho delictivo
consistió en entregarle a Steven el arma blanca con el cual este le propinó a
Nelson las tres puñaladas que le causaron la muerte. El Jurado consideró tal
contribución como una significativa y sin la cual no se hubiera podido llevar
a cabo el hecho delictivo. Por todo lo anterior, y debido a que cada coautor
responde por el resultado lesivo total sin importar cuál haya sido su
contribución material, Ashley fue declarada culpable de asesinato en primer
grado aun cuando la prueba admitida demostró que Steven fue quien apuñaló
a Nelson”.
PUEBLO V. TORRES JIMÉNEZ,
132 D.P.R. 77, 92 J.T.S. 163 (REBOLLO LÓPEZ)
Orden de Arresto o Citación. Determinación de Causa Probable en Vista
Preliminar por Delito Distinto al Imputado en la Denuncia. Rol del Juez.
Hechos: Un juez municipal determinó causa probable para arresto, al
amparo de las disposiciones de la Regla 6 de Proc. Criminal, contra José L.
Torres Giménez y William J. Esparra Berríos por una supuesta infracción al
Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. El caso fue
remitido al Tribunal de Distrito de Puerto Rico para la celebración de la
correspondiente vista preliminar estatuida por la Regla 23 de Proc. Criminal.
El texto de la denuncia a base de la cual se determinó causa probable para
arresto contra los aquí peticionarios. lee:
Los referidos acusados: William J. Esparra Berríos y José L. Torres
Jiménez; allí y entonces ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente a
sabienda, violaron lo dispuesto en la Ley 8 Artículo 15 de Ley Vehicular de
Puerto Rico vigente. Consiste dicha violación en que en fecha, hora y sitio
arriba indicado, estos actuando en común y mutuo acuerdo, se apropiaron de
un Flair (sic) el cual pertenece a un Jeep marca Zusuki (sic) modelo 1988 con

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