Pueblo V. Torres Lozada, 1977, 106 D.P.R. 588

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas271-273

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Inspecciones. Opinión emitida por el Juez Asociado Irizarry Yunqué. Hechos: El 6 de agosto de 1976, el apelante arribó al Aeropuerto Internacional de Isla Verde en vuelo comercial procedente de Miami, Florida. Una vez recogió sus maletas y cuando se disponía a abandonar el área de reclamo de equipaje, dos agentes de la Policía de Puerto Rico se le acercaron, se identificaron y le mostraron una tarjeta informativa de la Ley Núm. 22/1975, que en su Sec. 1, 25
L.P.R.A. §1051, dispone:

Autorización a inspeccionar

Se faculta y autoriza a la Policía de Puerto Rico, a inspeccionar el equipaje, paquetes, bultos y carteras de pasajeros y de la tripulación que desembarquen en los aeropuertos y muelles de Puerto Rico provenientes de los Estados Unidos, examinar carga que sea traída al país y llevar a cabo la detención, interrogación y registro de aquellas personas sobre las cuales tuvieren motivos fundados para creer que portan ilegalmente sobre su persona armas de fuego, explosivos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes o sustancias similares.

Los agentes requirieron del apelante que los acompañara con su equipaje a la oficina del Negociado de Investigaciones Criminales del terminal. Allí practicaron lo que llamaron "un chequeo rutinario" de su equipaje y, en una de las maletas, hallaron y ocuparon una bolsa de papel con picadura de marihuana y una pipa de fumar que contenía residuos de esa sustancia. Lo arrestaron y fue acusado y convicto de violar el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Se le impuso sentencia de 1 a 3 años de prisión.

Controversia: Si la sustancia y la pipa ocupadas son inadmisibles por ser el producto de un registro ilegal y si la ley es contraria a la Enmienda IV de la Constitución Federal y a la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia y decreta la absolución del apelante. La detención y registro de sus pertenencias se hicieron sin que

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hubiera motivos fundados para creer que violaba la ley. Bajo tales circunstancias, el registro fue ilegal y la evidencia ocupada es inadmisible en el proceso criminal instituido en su contra. La Ley Núm. 22 es inconstitucional en cuanto permite registros indiscriminados, como el aquí efectuado. Interpretar que la misma autoriza a la policía a registrar maletas, bultos y carteras de los pasajeros sin el requisito de orden de registro ni de motivos fundados autoriza meras inspecciones...

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