Pueblo V. Torres Nieves 1976, 105 D.P.,R. 340

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas524-526

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Evidencia Demostrativa y Científica. Armas.

Hechos: El Ministerio Público formuló acusaciones por dos asesinatos en Primer Grado y por infracciones a la Ley de Armas contra José Antonio Torres Nieves. Se le imputa que, con un arma de fuego, dio muerte a sus dos hermanos Ismaro y Carlos Manuel. Ante tribunal de derecho, Torres-Nieves hizo alegación de no culpable, renunció el derecho a contrainterrogar cuatro testigos cuyos testimonios, en virtud de una estipulación fueron presentados a través de sus respectivas declaraciones juradas, renunció el presentar testigos favorables a su causa y no declaró. El tribunal de origen lo declaró culpable de Homicidio Voluntario en los dos casos de Asesinato en Primer Grado y de infracciones a la Ley de Armas.

De los hechos surge que Carmen Torres y Angelina Nieves (hermana y madre de José Antonio) salieron del hogar. José Antonio quedó con sus dos hermanos. Cuando regresaron la madre y la hermana, se encontraron con José Antonio parado en la puerta de la cocina impidiéndoles el paso. La madre echó al hijo a un lado y penetró en la casa. Encontró el cuerpo ensangrentado de su hijo Carlos Manuel tirado boca abajo. Comenzó a gritar y mientras salía miró hacia

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el cuarto de su otro hijo Ismaro, lo vio de igual. José Antonio salió de la casa. En la investigación realizada por la Policía no se encontró arma alguna a pesar de que ambos hermanos murieron a consecuencia de heridas de bala.

Controversia: Si la prueba fue suficiente para justificar las convicciones por homicidio.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: La doctrina prevaleciente en Puerto Rico reconoce la necesidad de que el Estado demuestre mediante evidencia directa o circunstancial, o una combinación de ambas, la culpabilidad de un acusado más allá de toda duda razonable. El Tribunal cita su decisión en Pueblo v. Ortiz Rodríguez, 1972, 100 D.P.R. 972, 979, donde sintetiza la clasificación tripartita de circunstancias susceptibles de ser evaluadas y consideradas en la determinación de la culpabilidad de un acusado del siguiente modo:

"(a) circunstancias prospectivas: hechos anteriores al crimen y que apuntan hacia su futura comisión (motivo, plan, preparativos, etc.);

(b) circunstancias concomitantes: hechos simultáneos al crimen que permiten que se lleve a cabo por el acusado (presencia en el lugar del crimen, acceso a la víctima, etc.);

(c) circunstancias retrospectivas: hechos posteriores...

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