Pueblo V. Torres Rodríguez, 2012 J.T.S. 131

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas394-396
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
394
Rodríguez Torres argumenta que las Reglas 179 y 180 de Proc. Criminal
requieren que un tribunal sentenciador aclare expresamente el cumplimiento
consecutivo de una sentencia al emitirla. De lo contrario, se entenderá que
ambas sentencias son concurrentes. Por lo tanto, plantea que, al no haberse
dictado como consecutiva, la nueva sentencia se tiene que considerar
concurrente a la sentencia de 1992. El problema con ese argumento, señala
el Tribunal, es que pierde de vista que, al momento de dictarse la segunda
sentencia, el 5 de noviembre de 2004, Torres Rodríguez ya había extinguido
la sentencia de 1992. Esto es, al momento de dictar la sentencia que vendría
afectada por los requisitos de las mencionadas reglas, el recurrido no estaba
extinguiendo una condena, ni iba a cumplir una sentencia anterior. En
consecuencia, el tribunal sentenciador no tenía nada que aclarar.
PUEBLO V. TORRES RODRÍGUEZ,
119 D.P.R. 730, 87 J.T.S. 108 (ORTIZ)
Juicio por Jurado.
Hechos: El Ministerio Público presentó acusación contra Luis A. Torres
Rodríguez por el delito de asesinato en primer grado. El jurado rindió
veredicto de culpabilidad por los delitos de asesinato en segundo grado e
infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. El tribunal denegó la moción de
nuevo juicio presentada por el convicto y procedió a dictar la sentencia
correspondiente. De la prueba surge que la testigo Irma Roche declaró que
era la madre de la occisa, quien solo tenía 21 años para el 21 de noviembre
de 1984 y estaba casada con el acusado hacía seis años. Declaró que su hija
fue víctima de violencia doméstica y que, por esa razón, se había quedado en
la casa de su madre. El día de los hechos, ambas habían ido de compras. Se
encontraron con Nilo, un amigo de la familia a quien Elizabeth le pidió que
la llevara a casa de su esposo en Santa Isabel a buscar ropa y otras cosas.
Elizabeth subió sola al apartamento mientras los otros la esperaban. A los
cinco o seis minutos salió el acusado al balcón y les indicó que se fueran que
él la llevaba después. La madre no vio ni oyó a su hija en ese momento. Al
llegar a su casa, media hora después, fueron a buscarla para que fuera a
identificar el cadáver de su hija. En la repregunta explicó que su hija fue a
buscar ropa para ir a una boda esa noche; que Nilo nunca se bajó del
automóvil mientras esperaban a Elizabeth.
Controversias: Si cometió error el Tribunal (1) al aceptar el veredicto del
jurado y declarar convicto al acusado ya que la prueba en conjunto era
insuficiente para derrotar la presunción de inocencia y probar los elementos
del delito fuera de duda razonable; (2) al no transmitir al panel de jurado
unas instrucciones claras, precisas, consistentes ni lógicas y al no ofrecerles
instrucciones solicitadas oportunamente de Homicidio; Homicidio
Involuntario; Defensa propia; Diferencia entre asesinato y homicidio.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas. Los
veredictos están ampliamente sostenidos por la prueba.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR