Pueblo V. Torres Serrano, 2009, 175 D.P.R. 447

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas396-398
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
396
credibilidad, obliga al tribunal a impartir instrucciones pertinentes. En este
caso la prueba no estableció un caso de legítima defensa.
PUEBLO V. TORRES SERRANO,
175 D.P.R. 447, 2009 J.T.S. 23 (PER CURIAM)
Desvíos en Casos de Posesión de Sustancias Controladas. Regla 50.
Hechos: Jorge Torres Serrano fue acusado por infringir el Art. 411-A de
la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, el cual tipifica como delito
grave la mera posesión de sustancias controladas en una instalación educativa
o recreativa, ya sea pública o privada. En concreto, el Ministerio Público le
imputó a Torres Serrano poseer marihuana en las inmediaciones de la cancha
de baloncesto de un residencial público. Según alega el peticionario, este
renunció a la vista preliminar para acogerse a un programa de desvío.
En el día señalado para la celebración del juicio, Torres Serrano solicitó
ser referido al Programa de Salones Especializados en Casos de Sustancias
Controladas, mejor conocido como Drug Court. No obstante, el Ministerio
Público se opuso a dicha petición por entender que las personas acusadas
bajo el Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas no cualifican para tal
beneficio. Tras escuchar los argumentos de ambas partes, el T.P.I. declaró
con lugar la solicitud de desvío y ordenó la evaluación de rigor.
Luego de varios incidentes procesales, el Ministerio Público presentó
finalmente su oposición por escrito. En su comparecencia adujo que Torres
Serrano no cualificaba para el desvío del Art. 404(b) de la Ley de Sustancias
Controladas, supra, ya que había sido acusado bajo el Art. 411-A de dicho
estatuto. Según el Fiscal, tampoco era elegible para el desvío de la Regla
247.1 de Proc. Criminal, supra, pues esta requiere la anuencia del Ministerio
Público -elemento que no estaba presente en este caso. Además, señaló que
bajo ambas disposiciones la persona acusada tiene que cualificar para el
beneficio de libertad a prueba establecido por la Ley de Sentencias
Suspendidas. Sin embargo, a su entender, dicha ley excluye expresamente los
delitos como el de autos.
El T.P.I. denegó la solicitud de desvío. Resolvió que como el delito
tipificado por el Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas estaba
excluido del beneficio de libertad a prueba, Torres Serrano no era elegible
para el desvío de la Regla 247.1 de Proc. Criminal. Del mismo modo, debido
al tipo de delito por el que fue acusado, tampoco cualificaba para el desvío
del Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas. El T.A. denegó el auto
solicitado. De esa decisión, este recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si, pese a la oposición del Ministerio Público, una persona
acusada por la simple posesión de sustancias controladas en un área
recreativa puede ser referida a un programa de desvío bajo la Regla 247.1 de
Proc. Criminal.
Decisión del Tribunal Supremo: Tras analizar las distintas normas que
rigen el asunto, el Tribunal concluye que dicho beneficio no está disponible
en las circunstancias del presente caso. Por lo tanto, expide el auto solicitado

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