Pueblo V. Tribunal Superior, 1967, 94 D.P.R. 59
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 400-402 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
400
PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1967, 94 D.P.R. 59 (SANTANA BECERRA)
Prescripción del Delito.
Hechos: En 4 de febrero de 1963 el Fiscal de la Sala de San Juan del
Tribunal Superior radicó cinco acusaciones contra Eduardo Vega Ortiz por
el delito grave de escalamiento y por el delito grave de hurto mayor. Leídas
las acusaciones se señaló el 30 de abril de 1963 para la vista de los procesos.
En esta fecha el acusado manifestó no tener asistencia de abogado, se le
designó asistencia legal, se nombró a petición de la defensa un tribunal de
peritos para que informara si el acusado estaba en condiciones de ser
procesado y se pospuso la vista para el 6 de junio de 1963. El acusado quedó
oportunamente en libertad bajo fianza. En 6 de junio, el acusado no
compareció debido a que estaba recluido en el Hospital de Psiquiatría. Se
señaló la vista para el próximo 22 de julio y tampoco compareció el acusado
porque se hallaba en presidio. Se hizo un nuevo señalamiento para el 29 de
octubre de 1963. Se pospuso esta vista para el 20 de noviembre de 1963 por
no estar presente la prueba del Pueblo. En 20 de noviembre se dirimió el
incidente sobre el estado mental del acusado para procesársele y oídos los
peritos médicos el Tribunal determinó que estaba mentalmente capacitado
para entrar a juicio. A solicitud de la defensa se pospuso la vista del caso para
el 24 de enero de 1964 y luego, a petición también del acusado, para el 24 de
febrero siguiente. El Tribunal nombró abogados adicionales al acusado caso
de que su representación legal no pudiera asistir a esta vista. En 24 de febrero
no compareció el acusado, se ordenó su arresto por desacato y se pospuso el
juicio para el 17 de abril, 1964. Tampoco compareció en esta fecha y se fijó
el juicio para el 14 de mayo de 1964. Llamado el caso en este día el Alguacil
informó que el acusado estaba en los Estados Unidos. Se ordenó la
confiscación de su fianza y se hizo un posterior señalamiento para el 25 de
junio de 1964. Tampoco compareció el acusado y la Sala dispuso que la
prueba no fuera citada hasta tanto él fuera localizado. En esta última fecha,
25 de junio, dictó resolución declarando a Eduardo Vega Ortiz prófugo de la
justicia, ordenó que la Secretaría librara requisitorias con múltiples órdenes
de arresto a ser entregadas al Superintendente de la Policía y declaró
interrumpido cualquier término que pudiera ser invocado por el acusado de
conformidad con cualesquiera disposiciones de la Regla 64 de Proc.
Criminal. El 22 de octubre de 1965, el fiscal informó al Tribunal que el
acusado se encontraba preso en una prisión del Estado de Nueva York
cumpliendo sentencias de 5 años; que sería en 1966 que la Junta de Libertad
Bajo Palabra consideraría su caso y que el máximo de la sentencia no
expiraría hasta septiembre 13 de 1969. Que se comunicaba esa información
a la Oficina del Fiscal General para que se radicara una requisitoria y se
trajera al acusado.
Hubo otro señalamiento del proceso para el 22 de diciembre de 1965. El
2 de noviembre de 1965 el Jefe de la División de Investigaciones y Asuntos
Criminales, el Fiscal General se dirigió por carta al Juez Administrador
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