Pueblo V. Tribunal Superior, 1967, 95 D.P.R. 580

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas404-405
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
404
PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1967, 95 D.P.R. 580 (BLANCO LUGO)
Definición y Contenido del Pliego Acusatorio.
Hechos: En 8 de junio de 1967 el Fiscal presentó una acusación contra el
interventor Ismael González Cruz imputándole una infracción a la Ley Núm.
87 de 22 de junio de 1962, delito menos grave de cuyo conocimiento se
confirió competencia original al Tribunal Superior. Afirmó dicho funcionario
que la acusación estaba basada "en causa probable determinada por un
magistrado conforme al testimonio de testigos examinados bajo juramento
ante dicho magistrado y ante mí, creyendo solemnemente que existe justa
causa para presentarla al tribunal”.
En 19 de junio el tribunal sua sponte decretó el archivo del caso
fundándose en que el ministerio público no había acompañado la denuncia
original que motivó la expedición de la orden de arresto, la determinación de
causa probable y copia de la orden de arresto. Adujo que ello era necesario
e indispensable para acreditar que se había cumplido con las disposiciones
de las Reglas de Procedimiento Criminal, aunque no las mencionó
específicamente, y que era insuficiente la mera manifestación del fiscal.
Expresó además que el incumplimiento de unir los referidos documentos
privaba al acusado de información cabal sobre los procedimientos que habían
tenido lugar en su caso y de examinarlos, así como que le requería mayores
esfuerzos de los necesarios para verificar el examen de los mismos "si estos
estuviesen en poder del Fiscal”.
En la misma fecha el fiscal solicitó la reconsideración de la resolución.
Alegó que los hechos habían sido sometidos para la determinación de causa
probable al Juez del Tribunal de Distrito; que se habían hecho gestiones para
localizar la denuncia en la cual aparecía la determinación de causa probable,
y que la acusación se había presentado cuando solo faltaban dos días para
transcurrir el término de 60 días. El juez declaró sin lugar la reconsideración.
Controversia: Si el fiscal tiene que unir la acusación al expediente del
caso a que se refiere la Regla 22 (c).
Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la petición de certiorari
para revisar una resolución decretando sua sponte el archivo de una
acusación por una infracción a la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962.
Fundamentos legales: Conforme apunta el Procurador General, la Regla
64 de Proc. Criminal de 1963 enumera los fundamentos por los cuales se
puede desestimar una acusación o una denuncia. El lenguaje de la aludida
disposición legal no deja lugar a dudas. La moción para desestimar la
acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas, solo podrá basarse
en uno o más de los siguientes fundamentos: “. . . Entre los fundamentos
señalados no se encuentra la omisión de acompañar la denuncia original, ni
la determinación de causa probable por un magistrado ni la orden de arresto
expedida por este. Así lo admite expresamente el interventor en su alegato.
La acusación presentada cumple con los requisitos establecidos en la
Regla 34, o sea que la misma se firme y se jure por el fiscal. Aunque se

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