Pueblo V. Tribunal Superior, 1968, 96 D.P.R. 237

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas405-406
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
405
dispone que el juramento será suficiente si expresare que la acusación se
basa en causa probable determinada de acuerdo con la Regla 23, tal requisito
no es de aplicación en el presente caso por tratarse de un delito menos grave
de la competencia original del Tribunal Superior.
La Regla 22(c) requiere del magistrado que determina causa probable que
remita la denuncia y la orden de arresto o citación a la sección y sala
correspondiente del T.P.I. "para que se dé cumplimiento a los trámites
posteriores que ordenan estas reglas": en el tribunal de Distrito, se procederá
a la celebración del juicio, y "la denuncia remitida por el magistrado servirá
de base al mismo"; en el Tribunal Superior, el secretario deberá referir el
expediente al fiscal de la sala, quien presentará la acusación que procediere,
Regla 24 (b). Ahora bien, si el fiscal considerare (a) que existe causa
justificada para no presentar la acusación, archivará el expediente en la
secretaría con su endoso en tal sentido, y, el secretario, previa aprobación del
tribunal, lo guardará registrando la causa en el "Registro de Causas
Archivadas"; (b) que el delito imputado debe verse ante alguna sala del
Tribunal de Distrito, lo remitirá a dicha sala dentro de 10 días de habérsele
sometido para la continuación allí del procedimiento.
PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1968, 96 D.P.R. 237 (SENTENCIA)
Vista Preliminar. Regla 24.
Hechos: El Juez Superior concluyó que no podía legalmente determinar
causa probable porque “el fiscal, al no someter en este caso la misma prueba
que sometió al Juez de Distrito, o sea, los dos testigos que presentó en la
vista preliminar ante dicho juez, no cumplió con el inciso C de la Regla 24
de Proc. Criminal, de someter el caso con la misma prueba o con otra
prueba”. Dictaminó dicho juez que de no recurrir el fiscal de tal resolución,
el tribunal procedería a hacer una determinación de inexistencia de causa
probable por incumplimiento de la referida disposición de la Regla
mencionada.
El juez añadió que el fiscal puede traer ante un Juez Superior prueba
adicional que haya aparecido luego o no pudo presentar originalmente, “para
añadir, no para quitar elementos de juicio a dicho juez para una
determinación consciente de causa probable. Ello contempla que el Juez
Superior tenga igual o más prueba que el Juez de Distrito...”.
Controversia: Si un Juez Superior puede determinar si existe o no causa
probable para creer que se ha cometido el delito de atentado a la vida a base
del testimonio de uno de los dos testigos que testificaron en la vista
preliminar celebrada ante un Juez de Distrito quien determinó que no existía
causa probable.
Decisión del Tribunal Supremo: Existe el derecho a exigir la inmediata
celebración de la vista preliminar en cuestión. No existe excusa alguna para
no celebrarla. Por tanto, expide el auto de mandamus y ordena
perentoriamente al Juez Superior que celebre la vista preliminar solicitada,

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