Pueblo V. Tribunal Superior, 1975, 104 D.P.R. 363

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas406-408
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
406
debiendo considerar en dicha vista la prueba que el ministerio público tenga
a bien presentar.
Fundamentos legales: La letra del inciso (c) de la Regla 24 de Proc.
Criminal es clara en el sentido de que cuando un magistrado del Tribunal de
Distrito hiciere una determinación de que no existe causa probable o que
existe causa por un delito inferior al imputado, el fiscal podría someter el
asunto de nuevo con la misma o con otra prueba a un magistrado del
Tribunal Superior. Nada aparece en dicha disposición que requiera que el
fiscal presente al Juez Superior la misma prueba que ofreció en la vista
preliminar ante el Juez de Distrito. Por el contrario, la segunda vista
preliminar no es de la naturaleza de una apelación mediante juicio de novo
de la primera. Es independiente, separada y distinta de esta, pues a los
efectos de la segunda, provee la Regla en cuestión que el fiscal somete el
asunto de nuevo, es decir, sin limitación alguna en cuanto a la prueba a
presentar, por razón de la primera vista preliminar.
Para mayor claridad, el inciso (c) de la Regla 24 dispone que el fiscal
podrá someter el caso a un Juez Superior, con la misma o con otra prueba.
Nada hay en esta disposición que limite al fiscal a someter el asunto con la
misma prueba u otra adicional. Al contrario, resulta evidente del contenido
de la disposición en cuestión que el fiscal está en entera libertad de someterlo
con la misma prueba, con parte de ella o con otra prueba enteramente
separada y distinta o adicional a toda o parte de la prueba que ofreció en la
vista preliminar original.
PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1975, 104 D.P.R. 363 (TRIAS MONGE)
Expedición de la Orden de Arresto o Citación. Agente del Orden Público.
Hechos: El 26 de julio de 1974, un agente de la policía detuvo a un
conductor, por considerar que este se hallaba en aparente estado de
embriaguez. El agente le preguntó si quería someterse voluntariamente a la
prueba del aliento o de la sangre. El conductor asintió y el propio agente le
administró en el análisis del aliento, que reveló un porcentaje de 0.17 de
alcohol por peso en la sangre. El policía le entregó al conductor copia del
resultado del análisis, lo llevó junto a su familia a su casa y lo citó para que
compareciera cuatro días después ante un magistrado para la determinación
de causa probable.
El 30 de julio de 1974, el conductor compareció ante el magistrado. Este
determinó la existencia de causa probable para su arresto. Le dejó en libertad
sin fianza hasta el día del juicio. Antes de celebrarse este, el conductor
solicitó la desestimación de la acusación que se le formuló en su día por el
referido delito, el cual es de naturaleza menos grave, alegando
principalmente que debió llevársele sin demora innecesaria ante el
magistrado instructor para que este tuviese oportunidad de comprobar su
estado. El Tribunal Superior resolvió que “Una vez arrestada la persona por
conducir en estado de embriaguez y se le práctica un análisis no puede

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR