Pueblo V. Tribunal Superior, 1976, 104 D.P.R. 650

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas412-413
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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Simpson v. United States, 229 F. 940, cert. den. 241 U.S. 668, la defensa
esperó a que se presentara toda la prueba y se cerraran los informes al jurado
para plantear la insuficiencia de la acusación. Su moción prosperó pero no la
libró de un segundo juicio con acusación enmendada por considerarse que no
hubo absolución sobre los méritos. De otro modo se hubiese "derrotado el
propósito de la justicia.
El acusado no estará expuesto por segunda vez, ya que la devolución a
primera instancia es la continuación del único y el mismo proceso,
especialmente cuando ninguna prueba adicional a la ya recibida ha de
presentarse en su contra. La situación de doble exposición depende de cuán
arraigada y fundada en los méritos esté la sentencia o resolución apelada vía
certiorari por el gobierno y qué habrá de ocurrir en primera instancia al serle
revocada su decisión y devuelto el caso. Si la apelación por el gobierno no
obliga al acusado a someterse a un segundo juicio, pudiendo corregirse el
error sin necesidad de ulterior proceso, no se vulnera la garantía
constitucional contra el riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Artículo II, Sec. 11, Constitución de Puerto Rico; en que el recurso del
Estado iba dirigido a dejar sin efecto una orden anulando un veredicto de
culpabilidad por jurado y en su lugar simplemente restablecer la vigencia de
dicho veredicto. A un resultado contrario se llegó en United States v. Jenkins,
420 U.S. 358 (1975) porque, a diferencia del caso presente, en aquél el juez
basó su dictamen desestimatorio en determinaciones de hecho que consignó
por escrito, pero imprecisas, lo que llevó a la Corte Suprema Federal a
declarar: “Aquí hubo una sentencia absolviendo al acusado”.
PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1976, 104 D.P.R. 650 (DÍAZ CRUZ)
Modificación de la Sentencia.
Hechos: Israel Rivera fue convicto de dos cargos de posesión y
transportación de heroína. Fue sentenciado a penas de presidio de 8 a 12
años en un caso y de 8 a 10 en el otro, a cumplirse consecutivamente. La
sentencia le fue suspendida bajo el régimen probatorio. Subsiguientemente
se libró del vicio, estudió contabilidad, contrajo matrimonio y al presente se
un ciudadano ejemplar. En 2 de diciembre de 1974 solicitó de la sala de
instancia modificación de la sentencia por hallarse completamente
rehabilitado y el juez declaró nula la sentencia por considerar sus términos
excesivos y señaló fecha para resentenciar a tenor de la vigente Ley de
Sustancias Controladas.
Controversia: Si el T.P.I. carecía de jurisdicción para rebajar la sentencia
por haber transcurrido el término de 90 días desde que fue dictada.
Decisión del Tribunal Supremo: Por ser el término de una sentencia su
principal efecto y condición sujeto a suspensión bajo la Ley de Libertad a
Prueba y hallándose el probando bajo la custodia legal del tribunal, este tiene
poder en cualquier tiempo para modificar la duración de dicho término
atemperándolo al grado o etapa de rehabilitación del sentenciado, como lo

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