Pueblo V. Valentín Rivera, 1987, 119 D.P.R. 281

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas415-417
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
415
al apartamiento del acusado, los agentes tenían control sobre la persona del
acusado y su esposa. Ellos no reaccionaron violentamente ni trataron de
escapar. No tenían armas sobre sus personas ni había peligro de que se
armaran para agredir a los agentes. Estaban impedidos físicamente de
hacerlo por la presencia y el control que sobre ellos tenían los agentes.
Además, no se justificaba registrar el balcón en busca de armas, pues este no
estaba dentro del área de arresto ni al alcance inmediato del arrestado, ni es
ese un lugar donde se guardan armas. Si los agentes tenían motivos fundados
para creer que había material delictivo en la residencia, debieron obtener una
orden de allanamiento.
PUEBLO V. VALENTIN RIVERA,
119 D.P.R. 281, 87 J.T.S. 69 (NEGRÓN-GARCÍA)
Sentencia Consecutiva.
Hechos: Mientras disfrutaba de los beneficios de libertad bajo palabra,
David Valentín Rivera fue acusado de los delitos graves de violar los Arts.
272 y 275 del Código Penal, posesión y traspaso de documentos falsificados
y falsificación de licencia. Se le impuso y prestó fianza por dichos delitos.
Volvió a cometer otros delitos graves. Valentín Rivera solicitó y logró que
los casos pendientes en el Tribunal Superior, Salas de Ponce y Mayagüez,
fueran trasladados a la Sala de Aguadilla. Allí hizo alegación de culpabilidad
en todos los catorce casos. Dicho foro lo sentenció y condenó a un período
de confinamiento global o integral de seis años. Mediante enmienda nunc
pro tunc aclaró que las mismas habrían de cumplirse consecutivamente con
cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo, ya que al momento de la
ocurrencia de los hechos por los cuales se declaró culpable, se encontraba en
libertad bajo palabra. El Ministerio Público solicitó que se corrigiera esa
sentencia en lo concerniente a los delitos cometidos mientras Valentín
Rivera se encontraba en libertad bajo fianza. Adujo que debían cumplirse
consecutivamente y no concurrentemente con la de los delitos cometidos
mientras se encontraba en libertad bajo palabra. La sala sentenciadora se
negó. Consideró que el caso de Pueblo v. Casanova Cruz, 117 D.P.R. 784
(1986), se lo impedía. Interpretó que esa decisión exigía una sentencia previa
de reclusión para que pudiese aplicarse la Regla 180(e) de Proc. Criminal.
A juicio del tribunal a quo, como aquí se dictaron sentencias
simultáneamente en un mismo acto o pronunciamiento, no existía una
“sentencia previa” y, por ende, no podía aplicar dicha regla. El Procurador
General recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si puede prevalecer el dictamen del Tribunal de Instancia.
Decisión del Tribunal Supremo: El dictamen no puede prevalecer.
Resuelve que las sentencias dictadas en distintos casos, en una misma fecha
y acto, no afectan el mandato de imposición de prisión consecutiva de la
Regla 180 de Proc. Criminal.
Fundament os legales: Al interpretar el inciso (e) de la Regla 180, en
Pueblo v. Casanova Cruz, supra, el Tribunal Supremo, expresa: “Bajo este

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