Pueblo V. Vargas Delgado, 1976, 105 D.P.R. 335
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 423-425 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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La celebración de la vista preliminar en alzada, sin que sea necesaria una
nueva denuncia, supone que la vista preliminar en alzada es parte de un
mismo procedimiento judicial. Si bien la determinación de causa probable
para arresto o citación es suficiente para interrumpir el término prescriptivo
del delito, la misma es insuficiente para acusar, para esto se requiere una
determinación ulterior de causa probable, ya sea en vista preliminar o en
vista preliminar en alzada. A menos que existan circunstancias excepcionales
que lo impidan, la falta de diligenciamiento de la orden de arresto dentro de
un período razonable luego de emitida la orden, puede anular los efectos de
la interrupción del término prescriptivo de la acción penal que provocó la
determinación de causa probable para el arresto o citación
Cuando se desestima una acusación por delito grave bajo la Regla 64(m)
de Proc. Criminal, el fiscal puede volver a radicar la acusación sin necesidad
de pasar nuevamente por los procedimientos preliminares de causa probable
para el arresto (Regla 6) y de causa probable para acusar Regla 23). La
anterior determinación de causa probable para el arresto y el arresto del
imputado, tienen el efecto de interrumpir el término prescriptivo en cuanto
al nuevo procedimiento tras la desestimación bajo la Regla 64(m).
PUEBLO V. VARGAS DELGADO,
1976, 105 D.P.R. 335 (DÍAZ CRUZ)
Doctrina del Árbol Ponzoñoso.
Hechos: El 11 de febrero de 1972, la Policía recibió una llamada
anónima. Con motivo de la misma, el agente Medina Martínez se dirigió a
la Barriada Las Monjas, donde había un garage de hojalatería y notó que
había un automóvil afuera del referido garage y que por las condiciones en
que se encontraba parecía como si estuvieran trabajando en él. Preguntó por
el dueño del garaje y de identificarse con el Sr. Ismael Sánchez Guzmán, el
dueño del garage, le pidió a este los papeles de los vehículos estacionados
afuera, produciéndolos todos excepto los del vehículo objeto de este recurso,
un Dodge Swinger, modelo de 1969, color verde. En unión al dueño del
garaje, se llevaron el vehículo hacia la División de Vehículos Hurtados de
la Policía. Una vez allí, se personó una joven identificando el auto como de
su propiedad. Dicha joven resultó ser la esposa del apelante. También
declaró que tomó la numeración que había en el dashboard más otra
numeración que el vehículo tiene en otro sitio y resultó que la del dashboard
pertenecía a un Dodge del 1968, inscrito a nombre del apelante Bienvenido
Vargas Delgado y "la otra numeración apareció a nombre del Señor
Verdegué, de un auto exactamente como describía la querella, que el auto
había sido hurtado en la calle Marginal de la Baldorioty, en enero"; que
luego citó al perjudicado, el señor Verdegué, a la División de Vehículos
Hurtados, para que identificara su vehículo como en efecto lo hizo.
Juzgado por tribunal de derecho, previa renuncia al jurado, el acusado
Vargas Delgado fue convicto del delito de hurto mayor y sentenciado a la
pena de 1 a 3 años de prisión. Apela ante el Tribunal Supremo.
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