Pueblo V. Vázquez 1988, 120 D.P.R. 369

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas529-531

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Admisiones Inadmisibles.

Hechos: Contra Héctor Vázquez se presentó denuncia por violación a la la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. De la denuncia surge que se trata de un conductor de un automóvil que al retroceder en forma negligente ocasiona que una motocicleta lo impacte por el panel izquierdo de la parte trasera del vehículo. Los daños fueron estimados en $75. La lesión del perjudicado no requirió atención de emergencia ni hospitalización. De la denuncia surge que la víctima se atendería con un médico de su confianza posteriormente. El día en que habría de celebrarse el juicio, el peticionario solicitó verbalmente que se archivara la causa al invocar como fundamento la Regla 246 de Proc. Criminal. El Tribunal de Distrito declaró no ha lugar la solicitud. El fiscal se opuso. La transcripción del incidente revela que, en este caso, hubo una transacción de delito entre el perjudicado y el apelante, en la cual este se obligaba a pagar los daños que sufriera la motora del perjudicado.

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El peticionario acudió al Tribunal Superior. Dicho foro declinó intervenir con el "ejercicio" de la discreción del Juez de Distrito. El peticionario acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si procede que el Tribunal Supremo revoque la resolución del juez de instancia al negarse este, bajo su discreción, a considerar si el delito en cuestión era transigible a la luz de los criterios que ofrece la Regla 246 y Pueblo

v. Ramírez Valentín, 1979, 109 D.P.R. 13.

Decisión del Tribunal Supremo: El tribunal a quo abusó de su discreción. En

estas circunstancias, el Tribunal de Distrito no podía rechazar de plano la solicitud de archivo al amparo de la Regla 246, ignorando las circunstancias que distinguen al delito en cuestión. Correspondía al juez de instancia explicar los "elementos de perversidad, temeridad o conducta antisocial que deban ser corregidos a través de la operación del mecanismo penal".

Fundamentos legales: Según explica el Tribunal, en el curso de la evolución histórica de la legislación penal que en forma sumaria esboza en Pueblo v. Ramírez Valentín, 1979, 109 D.P.R. 13, puede observarse la lenta incorporación de las características fundamentales del derecho penal moderno. Se destaca el reconocimiento del carácter público del derecho penal y su aplicación exclusiva por el Estado para la defensa de los intereses de toda la sociedad. Es por ello que, al menos en teoría, ningún delito debiera ser transigible. Por...

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