Pueblo V. Vázquez Méndez, 1986, 117 D.P.R. 170

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas430-432
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
430
alimentar a ese hijo u otros al momento de dictar sentencia, el foro de
primera instancia podrá suspender la sentencia de reclusión.
En el caso presente, el foro apelativo intermedio concluyó que el señor
Vázquez Carrasquillo no tenía derecho al beneficio de sentencia suspendida
–aunque no tenía obligación de alimentar a su hijo–, puesto que tenía una
deuda sustancial por concepto de pensión alimentaria y no estaba acogido a
un plan de pago relacionado con dicha deuda. Erró el foro apelativo
intermedio al así resolver. La Ley de Sentencias Suspendidas y Libertad a
Prueba dispone que el T.P.I. podrá suspender los efectos de una sentencia de
reclusión si, entre otras cosas, el convicto que tiene la obligación de pagar
una pensión alimentaria ha realizado los pagos correspondientes o está
cumpliendo con el plan de pago establecido. De conformidad con la aludida
disposición legal, el foro sentenciador podrá suspender los efectos de una
sentencia de reclusión si el convicto no tiene obligación de pagar pensión
alimentaria. Asimismo, el T.P.I. podrá suspender los efectos de una sentencia
de reclusión cuando al momento de dictar sentencia, el convicto no tiene
obligación de pagar pensión alimentaria, pero tiene una deuda con un hijo
mayor de edad por concepto de pensión alimentaria atrasada y devengada
cuando era menor de edad. Ello es así, toda vez que la Ley de Sentencias
Suspendidas y Libertad a Prueba no excluye del beneficio de sentencia
suspendida a aquellas personas convictas que tienen una deuda por concepto
de pensión alimentaria, pero que al momento de dictar sentencia no tienen
la obligación de alimentar a sus hijos mayores de edad. En virtud de lo antes
expuesto, el Tribunal Supremo concluye que el foro de primera instancia
actuó correctamente al concluir que el señor Vázquez Carrasquillo era
acreedor de los beneficios de la sentencia suspendida, toda vez que al
advenir su hijo a la mayoría de edad, no tenía obligación de alimentar a su
hijo.
PUEBLO V. VÁZQUEZ MÉNDEZ,
117 D.P.R. 170, 86 J.T.S. 28 (REBOLLO LÓPEZ)
Doctrina del Fruto del Árbol Ponzoñoso.
Hechos: Los peticionarios se encontraban pescando, junto a otras
personas, en una playa. Un grupo de agentes de la División de Drogas y
Narcóticos de la Policía, quienes se encontraban en labor de “ronda
preventiva”, intervinieron con los pescadores, procediendo al arresto de los
peticionarios, luego de registrarles y ocuparles a estos tres cigarrillos de
marihuana y material relacionado con dicha droga narcótica.
Los peticionarios radicaron una moción de supresión de evidencia donde
alegaron que la evidencia arriba indicada había sido ocupada en "violación
de los derechos constitucionales de los imputados, con motivo de la
realización de un registro ilegal sin razón ni justificación para el mismo". El
día de la vista señalada para la discusión de la referida moción, los
peticionarios presentaron tres testigos. El testimonio de estos en la vista fue
a los efectos de que un agente de la Policía observó cuando los agentes en su

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