Pueblo V. Vega Martínez, 2016 T.S.P.R. 198

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas412-414

Page 412

Regla 607 (d) de Evidencia.

Resolución del Tribunal: No Ha Lugar con Voto Particular Disidente, emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

Hechos: El peticionario Ramón Vega Martínez presenta ante el Tribunal Supremo una solicitud de auxilio de jurisdicción para que el Tribunal paralice los procedimientos ante el T.P.I. y resuelva su Petición de certiorari presentada el 15 de junio de 2016. En su recurso, el peticionario solicita que el Tribunal revoque una Resolución emitida por el T.A. el 13 de mayo de 2016 y, en consecuencia, se le permita a la Defensa realizar el interrogatorio de los agentes del orden público mediante preguntas sugestivas.

El 1ro. de octubre de 2013, el T.P.I. expidió una orden de registro y allanamiento contra la propiedad del peticionario y así se diligenció la misma. Contra el peticionario se se presentaron unas denuncias por infringir los Arts. 401 (intención de distribución) y 412 (posesión de parafernalia) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El T.P.I. encontró causa probable para arresto y luego en vista preliminar halló causa probable para acusar por dos cargos por violación al Art. 401 y 1 cargo por el Art. 412 del mencionado estatuto. El peticionario presentó una Moción en solicitud de supresión de evidencia, en la cual impugnó la declaración jurada que sirvió de base para la expedición de la orden de registro y allanamiento.

En diciembre de 2014, el peticionario planteó que parte de su prueba consistía en presentar como testigos al agente que solicitó y obtuvo la orden de allanamiento y al agente que diligenció la misma, pero estos eran testigos identificados con la parte contraria puesto que eran los testigos anunciados por el Ministerio Público. El 21 de octubre de 2015, el Ministerio Público se opuso a la petición de supresión de evidencia. El T.P.I. señaló una vista de supresión de evidencia para el 11 de marzo de 2016. Allí, previo a la juramentación de los 2 testigos (los agentes del orden público en cuestión), la Defensa reiteró su petición. El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de la Defensa por entender que era prematura. El peticionario acudió ante el T.A. El T.A. denegó la expedición del auto de certiorari. El peticionario recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Se trata de interpretar por primera vez la Regla 607 de Eviden-cia, en particular en cuanto a establecer "cómo aplicará la misma y el efecto que debe tener en la litigación ante los foros...

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