Pueblo V. Vega Pérez, 1990, 125 D.P.R. 188

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas432-434
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
432
que resulta de fundamental importancia la consideración de la norma
establecida por el Tribunal a los efectos de que "una incautación sin orden
judicial pro-duce una presunción de invalidez sujeta a ciertas y limitadas
excepciones".
Cobran importancia las disposiciones pertinentes de las Reglas de
Evidencia para el Tribunal General de Justicia de 1979 relativas a lo que
constituye una presunción y a los efectos de estas en los procedimientos
legales ante los tribunales de Puerto Rico.
En Puerto Rico, una incautación sin orden judicial produce una presunción
de invalidez, favoreciendo dicha presunción al acusado en un caso criminal.
Según la Regla 14, la parte contra la cual se establece la presunción, en este
caso el Ministerio Fiscal, viene obligada a ofrecer evidencia so pena de que
el juzgador acepte la existencia del hecho presumido, o sea, la
irrazonabilidad de la incautación efectuada.
En este caso, el Tribunal resuelve que una vez el acusado establece el
hecho de que la evidencia objetada fue ocupada sin orden judicial previa de
arresto o sobre registro y allanamiento, le corresponde al Ministerio Fiscal
demostrar que el registro realizado, y, por ende, la ocupación de la evidencia
impugnada, fue uno legal y razonable. A contrario sensu, establecido el
hecho de la existencia de una orden de arresto o de registro y allanamiento
previa a la ocupación de la evidencia, la obligación anteriormente señalada
le corresponde al promovente de la moción, o sea, al acusado.
Por tanto, no puede prevalecer la resolución emitida por el foro de
instancia en el presente caso declarando sin lugar la moción de supresión de
evidencia radicada por el acusado-peticionario. En vista de la norma
establecida, una vez el acusado-peticionario demostró que los agentes habían
actuado sin que mediara orden judicial previa para el arresto o registro, le
correspondía al Estado demostrar la legalidad y razonabilidad de la actuación
de los agentes del orden público. El peticionario en este caso, no solo
presentó prueba de lo antes mencionado sino que, sin tener obligación legal
de así hacerlo, adujo evidencia tendente a demostrar que él y sus
acompañantes se encontraban en el lugar dedicándose meramente a la pesca;
que no existía circunstancia alguna que pudiera llevar a un agente del orden
público a tener los motivos fundados de que habla la Regla 11 de Proc.
Criminal para proceder a efectuar un arresto sin orden judicial previa. No
habiendo cumplido el Ministerio Público con la obligación mencionada,
procedía que se declarase con lugar la moción de supresión radicada.
PUEBLO V. VEGA PÉREZ,
125 D.P.R. 188, 90 J.T.S. 10 (REBOLLO LÓPEZ)
Sentencia y Procedimientos Posteriores. Libertad a Prueba.
Hechos: Con motivo de unos hechos ocurridos en jurisdicción de Cayey,
Puerto Rico, donde resultó gravemente herido de bala un joven, el
ministerio fiscal radicó acusaciones ante el Tribunal Superior por los delitos
de encubrimiento, mutilación, perjurio, daños agravados, e infracciones a los

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