Pueblo V. Velázquez Caraballo 1980, 110 D.P.R. 369

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas538-539

Page 538

El Carácter como Prueba Circunstancial. Excepciones a la Regla. Reputación. Hechos: El apelante hizo dos disparos a dos personas. Mató a Roberto Colón, un joven de 18 años. Le disparó a Ricardo Loyola, no logró herirlo. Fue acusado de asesinato en primer grado, de tentativa de asesinato y por infracción del Art. 8 de la Ley de Armas. El jurado lo encontró culpable de homicidio voluntario y de portación ilegal de armas. Lo absolvió de tentativa de asesinato; le impuso una sentencia de reclusión por el término de 5 a 7 años por el delito de homicidio voluntario y de 2 a 3 años por la infracción del Art. 8 de la Ley de Armas.

La prueba de cargo demuestra que el día de los hechos, Roberto Colón y Ricardo Loyola fueron a pescar a la Playa El Tuque, jurisdicción de Ponce, Puerto Rico. Estacionaron su automóvil cerca de un negocio llamado La Monserrate y se dirigieron hacia la playa llevando consigo equipo de pesca: botas, tridentes, lámparas, etc. Mientras bajaban por un callejón que conduce a la playa, Nelson Velázquez, dueño del negocio La Monserrate les dijo que por allí no podían pasar, porque aquello era propiedad privada. Colón y Loyola expresaron que creían que aquello era público, pero aceptaron no proseguir.

Mientras hubo un intercambio de palabras, el dueño del negocio envió a su hijo a buscar a su hermano, el apelante. El apelante llegó portando un revólver. Le preguntó a su hermano Nelson que "quiénes eran ellos", y Nelson señaló a Colón y a Loyola, los cuales estaban parados en el paseo de la carretera. El apelante hizo un disparo a Loyola, a quien no alcanzó, y otro a Roberto Colón, a quien hirió mortalmente en la cabeza.

Controversia: Si las instrucciones sobre prueba de buena reputación fueron confusas.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. Fundamentos legales: El Tribunal Supremo cita el caso Pueblo v. Negrón Vélez, 1968, 96 D.P.R. 419, donde expresó que cuando se introduce prueba de reputación se debe instruir al jurado en el sentido de que dicha prueba debe ser considerada independientemente de que el resto de la prueba sea clara o dudosa y que la misma pueda establecer duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

En este caso, el acusado, como parte de su prueba de defensa, presentó el testimonio de unos testigos de reputación. En sus instrucciones al jurado, el juez señaló que el propósito de esa prueba de buena reputación a favor del acusado, "es crear en la mente de ustedes duda...

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