Pueblo V. Vélez Castro, 1976, 105 D.P.R. 246
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 449-449 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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como tampoco en sus múltiples mociones. La Defensa fundamentó su
solicitud del vídeo bajo el argumento de que sería para impugnar el
testimonio del señor García Batista. Esto, ya que la identificación de su
cliente se basaba en el testimonio del señor García Batista. La Defensa
específicamente buscaba impugnar la interacción del testigo con el acusado
y si este tuvo la oportunidad de observar la tablilla del vehículo. A estos
efectos, en la Minuta de la vista de supresión de identificación del 27 de abril
de 2011, la Defensa argumentó que solicitó el vídeo porque la intervención
que se hizo con su cliente estaba basada en el número de tablilla que un
testigo anotó el día de los hechos. Nueve días después, la policía intervino
con el conductor del vehículo correspondiente a la tablilla anotada. La
Defensa adujo que la esencia de solicitar la supresión era precisamente
suprimir la identidad, ya que el video no estaba disponible para corroborar
si el testigo tuvo la oportunidad de anotar la tablilla por la brevedad de los
hechos.
PUEBLO V. VÉLEZ CASTRO,
1976, 105 D.P.R. 246 (DÁVILA)
Vista Preliminar.
Hechos: A Marciano Vélez Castro se le imputó una violación al Art. 256
del Código Penal, consistente en que opuso resistencia física a varios agentes
que “le invitaron” a acompañarles al cuartel de la Policía en relación con una
querella formulada contra él por un ciudadano. Se celebró la vista preliminar
para determinar causa probable. El Juez determinó que no existía causa
probable contra el acusado. Setenta y siete días después, el fiscal acudió ante
el Tribunal Superior, solicitando una nueva vista preliminar. Ciento sesenta
y seis días después, todavía no se había celebrado la vista preliminar. El
peticionario solicitó se desestimara la moción radicada por el fiscal. El Juez
denegó el pedido.
Controversia: Si el término de ciento sesenta y seis días es uno razonable
para celebrar una vista preliminar en alzada.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución dictada y decreta
el archivo del caso.
Fundamentos legales: Una vista preliminar en alzada ante un Juez
Superior debe celebrarse dentro de un término máximo de sesenta días a
partir de la resolución del Juez de Distrito determinado que no había causa
probable contra el acusado. Después de ese término procede archivar el caso
que se sigue por el Estado contra el peticionario.
PUEBLO V. VÉLEZ PUMAREJO,
113 D.P.R. 349, 82 J.T.S. 127 (REBOLO LÓPEZ)
Enmiendas a la Acusación.
Hechos: El día 3 de octubre de 1981 ocurrió un accidente de tránsito entre
dos vehículos de motor, uno conducido por Armando Vélez Pumarejo, y el
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