Pueblo V. Verdejo Meléndez 1963, 88 D.P.R. 207

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas555-557

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Prueba de Referencia.

Hechos: Verdejo Meléndez, Agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, fue acusado de soborno. Negó los hechos que se le imputaron y adujo como defensa que fue inducido a cometerlos por un agente encubierto de la Unidad de Investigaciones del Departamento de Hacienda.

Controversia: Si las siguientes manifestaciones son prueba de referencia y deben ser objetadas como tal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia declarando al acusado convicto por el delito de soborno.

Fundamentos legales: Constituye entrapment el que un funcionario del orden público cause que una persona cometa un delito, que de lo contrario no hubiera cometido, con el propósito de aprehenderlo y procesarlo. En Pueblo v. Pérez, 1951, 72 D.P.R. 865, el Tribunal Supremo expresó que la defensa de entrapment es afirmativa y al ser invocada admite que el acto imputado al acusado como constitutivo de delito público fue por él cometido. La defensa no procede cuando el acusado niega los hechos que se le imputan.

La manifestación que se objeta tenía el propósito de establecer la razón que tuvo el agente encubierto Díaz Alamo para acercarse a Trinidad Verdejo; para tratar de determinar si era cierto lo que había oído. "Igualmente, prueba acerca de la razón por la cual se actúa es admisible como excepción a la regla sobre prueba de referencia. La veracidad del comentario de la tercera persona es

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inmaterial; el hecho de que se hizo es lo importante". Además el acusado estaba presente cuando fue hecha la manifestación originalmente. Con respecto a él la manifestación ha perdido el carácter de prueba de referencia.

Apunta como error el apelante el que la corte no le permitió sentar las bases para impugnar al testigo de cargo Pérez. Pretendía hacerlo estableciendo que había sido convicto por violaciones a la ley de bolita, por mantener casas de lenocinio y por otros delitos menos graves. La corte solo permitió hacerlo en cuanto a leyes de bebidas y drogas. La defensa sostiene que tenía derecho a impugnar a este testigo a base de todas las violaciones de ley (felony o misdemeanor), a todos sus arrestos y a toda su vida, porque el Ministerio Público en su teoría puso en issue toda la vida de Purificación Pérez al decir que este "era un habitual violador de las leyes de rentas internas".

La Ley de Evidencia dispone que un testigo no podrá ser tachado "con evidencia de determinados actos reprobables, salvo que podrá probarse...

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