Pueblo V. Villahermosa, 1975, 103 D.P.R. 273

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas459-460
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
459
Sin embargo, al analizar la suficiencia de las acusaciones estas deben
interpretarse con liberalidad, pues las mismas deben informar a los acusados
de qué se les acusa. No es necesario que se incluya la modalidad específica
del delito por el cual se acusa, excepto cuando se trate de modalidades de
agravación. Analizadas las acusaciones, a la luz de los elementos del delito
de práctica ilegal de la medicina y de los anteriores señalamientos, entiende
el Tribunal que las mismas son suficientes para imputar válidamente el delito
de práctica ilegal de la medicina. Concluye el Tribunal señalando que se
configura el delito de práctica ilegal de la medicina cuando, sin tener licencia
expedida por el Tribunal Examinador, (1) cualquier persona escribe, redacta
o publica un aviso o anuncio pretendiendo estar capacitado para ejercer
legalmente la medicina o la osteología, (2) ofrece servicios de medicina u
osteología mediante algún aviso, anuncio o cualquier otra forma, (3) pre
tende estar capacitado para examinar, diagnosticar, tratar, operar o recetar
para cualquier enfermedad, dolor, lesión, deformidad o condición física y/o
mental, o (4) lleva a cabo o se ofrece por cualesquiera medios o métodos
para examinar, diagnosticar, tratar, operar, o recetar para cualquier
enfermedad, dolor, lesión, deformidad, o condición física y/o mental, reciba
remuneración o no por tales servicios.
De otra parte, ambas acusaciones indican, en lo pertinente, que los
acusados: “ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente y sin tener licencia
expedida por el Tribunal Examinador de Médicos para ejercer la profesión
de la medicina en Puerto Rico, ofrecieron servicios como médico,
pretendiendo estar capacitados para examinar, diagnosticar, tratar o recetar
para cualquier enfermedad, dolor, deformidad, condición física o mental,
examinando, diagnosticando y recetando como médico”. Por tanto, ambas
acusaciones incluyeron todos los elementos del delito de práctica ilegal de
la medicina y, por lo tanto, informaron debidamente a los apelantes del delito
por el cual se les acusó.
PUEBLO V. VILLAHERMOSA,
1975, 103 D.P.R. 273 (PER CURIAM)
Definición y Contenido del Pliego Acusatorio.
Hechos: El 26 de noviembre de 1969 se formuló denuncia contra el
apelante por alegados daños maliciosos contra la. El Tribunal de Distrito lo
halló culpable. Le condenó a cumplir una pena de tres meses de cárcel y a
pagar una multa de cien dólares. El acusado apeló al Tribunal Superior,
solicitando la celebración de un juicio de novo . El Tribunal Superior celebró
el juicio de novo requerido. Dictó sentencia, condenando al convicto a
cumplir dos meses de cárcel y a pagar una multa de cien dólares. Apela ante
el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la denuncia era válida. La denuncia en este caso estuvo
presentada vía el formulario de utilización general, donde aparece la firma
del fiscal y se hace constar que la denuncia se juró ante un juez, quien así lo
aseguró bajo su propia firma, pero sin incluirse el texto del juramento en sí.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR