Pueblo V. Virkler, 2007, 172 D.P.R. 115

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas460-463
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
460
Argumenta el apelante que la exclusión de dicho texto vicia de nulidad la
denuncia.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.
Fundamentos legales: La Regla 35(e) de Proc. Criminal requiere “La
firma y juramento del denunciante o del fiscal según se dispone en las Reglas
5 y 34, respectivamente”. La Regla 64(c) incluye, además, entre los
fundamentos para desestimar el siguiente: “Que la acusación o la denuncia
no han sido debidamente firmadas o juradas”. Ninguna de las reglas citadas,
sin embargo, provee base para requerir, so pena de nulidad, que el texto
formal del juramento se incluya en la denuncia o la acusación. El apelante
cita a Pueblo v. Bermúdez, 1951, 72 D.P.R. 4, en apoyo de su contención,
mas ese caso es distinguible del presente. En Bermúdez, el fiscal había
firmado, pero faltaba la firma del funcionario con capacidad para autorizar
el juramento.
PUEBLO V. VIRKLER,
172 D.P.R. 115, 2007 J.T.S. 166 (REBOLLO LÓPEZ)
Separación de Juicios.
Hechos: El T.P.I. determinó causa probable para arresto en contra de
Bernadette Virkler por violación al Art. 109 del nuevo Código Penal y al Art.
76 de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Se le imputó
haber ocasionado negligentemente la muerte de su hijo, Peter Elías Virkler,
al no proveerle la debida atención médica. En la vista preliminar se
determinó causa probable para acusar en contra de Virkler. Según se deduce
del expediente, por los mismos hechos y delitos se presentó denuncia y
acusación en contra de William Elías Rodríguez, padre del menor. El
tribunal de instancia señaló juicio para el 7 de noviembre de 2006, el cual se
celebraría de forma conjunta en contra de Bernadette Virkler y William Elías
Rodríguez. Previo a la celebración del juicio, Virkler solicitó juicio por
separado en virtud de lo establecido en la Regla 91 de las de Proc. Criminal.
Alegó que el ministerio fiscal contaba con declaraciones del coacusado
que, aunque no la incriminaban directamente, constituían prueba de
referencia inadmisible contra ella. Adujo que dichas manifestaciones, aun
cuando no son incriminatorias, le afectan adversamente y que su
presentación en juicio viola su derecho constitucional a confrontar la prueba
que se presenta en su contra.
El Estado se opuso. Adujo que las Reglas 91 y 92 de las de Proc. Criminal
se refieren a una situación especial como fundamento para la separación de
juicios, a saber: cuando uno de los acusados ha hecho declaraciones que
incriminan al otro coacusado, por lo cual surge el problema de que esas
declaraciones podrían resultar inadmisibles contra el coacusado en un juicio
conjunto y que unas instrucciones del tribunal al jurado podrían resultar
insuficientes. Señaló que en este caso no está presente la situación de
declaraciones de un acusado que incriminen al otro acusado, por lo cual
resultan inaplicables las Reglas 91 y 92 en cuestión.

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