Pueblo V. Viruet Camacho, 2008, 173 D.P.R. 563

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas463-467
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
463
podrá llamar como testigo a Elías Rodríguez para que testifique sobre la
existencia, veracidad y extensión de las manifestaciones que se le atribuyen.
Por su parte, el Estado sostiene que el perjuicio aducido por Virkler es uno
especulativo debido a que presume que las declaraciones de Elías son prueba
de referencia porque se traen para probar la verdad de lo aseverado o que son
prueba de referencia inadmisible en su contra. Le asiste la razón al ministerio
público.
La existencia o no del perjuicio aducido por Bernadette Virkler depende
de que, en efecto, las manifestaciones de William Elías Rodríguez
constituyan prueba de referencia porque se traen para probar la veracidad de
lo aseverado y que, a su vez, sean inadmisibles en su contra conforme a la
normativa prevaleciente sobre prueba de referencia. No estamos en posición
de resolver dichos asuntos, pues su resolución y la determinación de si con
ello se cumple el grado de perjuicio requerido bajo la Regla 90 de Proc.
Criminal, le corresponde en su debido momento al tribunal de instancia. De
lo contrario, estaríamos resolviendo un asunto que aún no ha sido atendido
en su fondo por el tribunal de instancia y sin el beneficio del contenido
específico de cada una de las manifestaciones que se le atribuyen a William
Elías Rodríguez.
PUEBLO V. VIRUET CAMACHO,
173 D.P.R. 563, 2008 J.T.S. 80 (REBOLLO LÓPEZ)
Interrogatorio de Sospechosos y Advertencias de Miranda.
Hechos: El 4 de abril de 2006, se presentó una denuncia contra Javier
Viruet Camacho, por violaciones a la Ley de Armas y el delito de Asesinato
en Primer Grado. En la vista preliminar celebrada el 9 de noviembre de
2006, el T.P.I. determinó causa probable para acusar por los delitos
imputados y pautó las fechas para el acto de lectura de acusación y el juicio.
Tras la presentación de los pliegos acusatorios correspondientes, Viruet
Camacho presentó una moción solicitando supresión de una alegada
confesión de los hechos que le había hecho a su medio hermano, Raymond
Viruet Delgado, quien se desempeña como oficial del Departamento de
Corrección, y a quien hasta ese momento nunca había conocido. Viruet
Camacho aduce que la confesión o admisiones obtenidas por Viruet Delgado
son inadmisibles debido a que este actuó como funcionario del orden público
y no le hizo las advertencias de ley correspondientes, en contravención a su
derecho contra la autoincriminación.
El Estado expuso que Viruet Delgado no actuó como funcionario del
orden público, por lo cual no tenía la obligación de hacer advertencia de ley
alguna. De otra parte, señaló que un fiscal, personalmente, le hizo las
advertencias de ley a Viruet Camacho cuando este fue llevado al precinto de
Arecibo y en tal ocasión, Viruet Camacho no solicitó la asistencia de un
abogado sino indicó que quería hablar con su hermano. Así, sostuvo que la
confesión obtenida fue voluntaria e inteligente.

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