Pueblo V. Yip Berrios, 1997, 142 D.P.R. 386

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas468-472
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
468
PUEBLO V. YIP BERRIOS,
142 D.P.R. 386, 97 J.T.S. 14 (HERNÁNDEZ DENTON)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Detención de Vehículos.
Hechos: En la mañana del viernes 16 de abril de 1993, agentes de la
Policía de Puerto Rico acudieron al Residencial Público Virgilio Dávila de
Bayamón para diligenciar varias órdenes de arresto. Como parte de este
operativo, la Policía bloqueó las tres carreteras públicas que permitían el
acceso al residencial con el objetivo de revisar las licencias de conducir y de
registro de todos los vehículos que intentaran entrar o salir del mismo.
Alrededor de las 9:00 de la mañana de ese día, al intentar salir en su
automóvil del residencial en donde vivía, el acusado Henry Yip Berríos fue
detenido por el policía Héctor Ruiz García, quien estaba asignado a una de
las vías bloqueadas por la Policía. Según surge de la transcripción de la vista
de supresión de evidencia, al detener el vehículo, Ruiz García le ordenó a
Yip Berríos que le mostrara su licencia de conducir y la licencia de registro
del auto. La detención y solicitud de los documentos de Yip Berríos
ocurrieron sin que el policía Ruiz García tuviera conocimiento o sospecha
alguna de que él hubiera cometido o estuviera en vías de cometer algún
delito. En particular, no tenía conocimiento o sospecha de que Yip Berríos
hubiese incurrido en alguna falta bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico. Más aún, del expediente ante nos tampoco surge que alguna de
las órdenes de arresto que estaban siendo diligenciadas en el residencial
estuviera dirigida contra Yip Berríos. En este contexto, la detención de Yip
Berríos fue realizada tan solo en cumplimiento de la orden que los
supervisores de la Policía brindaron para que se detuviera a todo vehículo
que entrara o saliera del residencial.
Yip Berríos entregó los documentos solicitados según le fue requerido. Al
examinarlos, el agente Ruiz García se percató de que el número de tablilla
que indicaba la licencia de registro del auto no coincidía con el que llevaba
el vehículo. El policía le ordenó que bajara del auto. Luego de ello, Ruiz
García examinó el interior del vehículo y observó un arma de fuego entre los
dos asientos delanteros. Yip Berríos aceptó que no poseía licencia para
portar armas. Fue entonces cuando Ruiz García lo puso bajo arresto, le hizo
las advertencias de rigor y procedió a registrarlo. Como producto de este
registro, la Policía encontró dos envolturas de aluminio en los bolsillos del
pantalón que contenían lo que resultó ser heroína. Tanto la heroína como el
arma encontrada en el auto fueron incautadas por la Policía. El Ministerio
Público acusó a Yip Berríos de violación a la Ley de Sustancias Controladas,
a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, y a la Ley de Armas. El
imputado solicitó la supresión de la evidencia.
El Tribunal Superior acogió los planteamientos del imputado y suprimió
la evidencia incautada en el bloqueo. Concluyó que la detención del
imputado Yip Berríos violentó el ordenamiento constitucional, por lo que la
evidencia obtenida a raíz de dicha intervención debía ser suprimida. El
Estado acude ante el Tribunal Supremo.

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