Pueblo V. Zayas Fernández, 1987, 120 D.P.R. 158

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas473-475
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
473
PUEBLO V. ZAYAS FERNÁNDEZ,
120 D.P.R. 158, 87 J.T.S. 122 (REBOLLO LÓPEZ)
Registro Incidental de Automóviles. Agentes del Orden Público.
Hechos: Agentes de la Policía de Puerto Rico, mediante orden de
allanamiento expedida por el Tribunal de Distrito, allanaron y registraron la
residencia de Alberto Zayas Fernández el día 29 de enero de 1986. En el
allanamiento se ocuparon una cantidad indeterminada de la droga conocida
como cocaína, tres armas de fuego en relación con las cuales el recurrido no
tenía la correspondiente licencia de posesión que requiere la Ley de Armas
de Puerto Rico, y una alegada granada de mano. El Estado radicó denuncias
por infracción a la Ley de Sustancias Controladas y por infracción a la Ley
de Armas de Puerto Rico. En ese momento no se radicó cargo alguno
respecto a la granada ocupada por razón de la misma haber sido referida para
los correspondientes análisis de laboratorio. Cuatro meses más tarde, la
Policía sometió ante la consideración de un magistrado el caso por la
posesión de la granada de mano. El magistrado determinó causa probable
contra Zayas Fernández por una violación a la Ley de Explosivos. Zayas
Fernández se encontraba en libertad bajo fianza. Los policías se dirigieron
a la residencia de este con el propósito de diligenciar la nueva orden de
arresto expedida. Al efectuar el arresto, los agentes alegadamente ocuparon
en la persona del recurrido un frasco conteniendo la droga conocida por
cocaína. Se sometió una nueva denuncia contra el recurrido por infracción
a la Ley de Sustancias Controladas. El recurrido presentó una moción en la
cual solicitó la supresión de la evidencia ocupada (droga cocaína). Se alegó
en la misma que, contrario a lo alegado por los agentes del orden público, la
cocaína había sido ocupada ilegalmente en la residencia del recurrido.
El tribunal de instancia declaró sin lugar la supresión solicitada. La
defensa solicitó la reconsideración. El tribunal reconsideró su resolución
denegatoria anterior; ordenó la supresión de la evidencia objetada. El
Procurador General de Puerto Rico acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si a la luz de las circunstancias específicas del caso,
resultaba correcto en derecho someter al recurrido, en adición al claramente
procedente cacheo, a un registro minucioso y detallado de su persona.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución mediante la cual
el tribunal de instancia declaró con lugar la moción de supresión de eviden
cia. Resuelve que procedía someter al recurrido– por ser ello "razonable"–
a un registro minucioso y detallado de su persona por cuanto la circunstancia
apremiante o de excepción– registro con el propósito de evitar que los
agentes puedan ser agredidos– todavía se encontraba presente y latente. “No
podemos en consciencia exigirle a los miembros de la Policía, ante una
situación de esta naturaleza, que arriesguen su vida innecesariamente”.
Fundamentos legales: Comienza el Tribunal, señalando: “La Policía de
Puerto Rico, luego de válidamente arrestar a un ciudadano y de someter a
este a un "cacheo" o registro superficial, ¿puede someterlo a un registro mi-
nucioso de su persona luego de tenerlo bajo su control esposado? La doctrina

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