El derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico

AutorTamara Mizel Ramos Ramos
Páginas93-120
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El derecho a la educación de las personas con
discapacidad auditiva en Puerto Rico
Por: Tamara Mizel Ramos Ramos
Mi sueño es conseguir mis metas… recorriendo el camino sin oír lo que la
gente habla y con mi mente, tratando de investigar lo que me quiere[n] decir....
… aunque seamos sordos vivimos de igual modo la vida con igual capacidad
para lograrlo[…]
Valentina Soto, Poetiza sorda de Argentina
Introducción
La discapacidad1 auditiva, comúnmente conocida como
sordera, es del conglomerado de las discapacidades que puede
sufrir un ser humano, la más incomprendida. Siendo una
condición física, es imperceptible a la vista, lo que despoja al
individuo que la padece de la típica empatía que los seres
circundantes desarrollan hacia las personas que sufren otras
discapacidades sí apreciables a simple vista. La sordera es, de
las discapacidades, aquella que más empuja al ser humano a la
soledad.2

1 El término "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la
Lengua hace diez años. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para
influir y crear impresiones, National Information Center for Children and
Youth with Disabilities, con sede en Washington, D.C., utiliza el término
"discapacidad" en todas sus publicaciones. Otros términos quizás más
comunes--como, por ejemplo, "incapacidad," "minusválido," e "invalido"--
pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin
habilidad," de "menor valor," o "sin valor." En comparación, discapacidad
quiere decir una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término
reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que
contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios
similares en el lenguaje de la ley estadounidense. (Véase
www.sitiodesordos.com.ar/sordera.htm)
2 Véase al respecto Matos,A.L. Aprende Señas Conmigo, Lenguaje de señas en
Español-Inglés, Segunda Edición, Editorial Raíces, Inc., 1990.
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La sordera está definida como “aquella pérdida de
audición lo suficientemente severa como para no poder
entender una conversación hablada, con o sin el uso de
prótesis auditivas”3. Afecta el desarrollo integral del ser
humano, pues debido a la limitación en la comunicación, las
experiencias que desde la infancia van moldeando y
caracterizando al individuo, muy a menudo no le alcanzan, y
de hacerlo, en la mayoría de las circunstancias, lo hacen a
medias.
De acuerdo a las más recientes estadísticas4, uno (1) de
cada diez (10) norteamericanos padece de pérdida de
audición, lo que significa un total de cerca de 31,000,000 de
personas. Del mismo modo, 3 de cada 1,000 niños en los
Estados Unidos de América nace con pérdida de audición, lo
que significa un total de cerca de 1.4 millones de niños.5 Las
estadísticas en Puerto Rico deben guardar estrecha similitud a
las tendencias mostradas en los Estados Unidos, pero,
lamentablemente, es un dato que desconocemos, puesto que
desde 1974 no se realiza un censo que nos permita conocer
dicha información.
Pese a la numerosa cantidad de personas sordas en Puerto
Rico, tanto de niños como de adultos, no existen
oportunidades educativas que provean el intercambio
adecuado para llenar sus necesidades intelectuales, pues la
Isla no cuenta con escuelas especializadas que les permitan
alcanzar niveles educativos superiores. Este hecho nos lleva a
plantearnos la siguiente interrogante: siendo el derecho a la
educación uno de la más alta jerarquía al ostentar rango
constitucional, ¿dónde queda el derecho a la educación de las
personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico?

3 Id.
4 Better Hearing Institute: www.betterhearing.org
5 Id.

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