Quevedo Segarra V. J.A.C.L., 1974, 103 D.P.R. 87

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas283-284

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Jurisdicción Primaria. Conocimiento Especializado.

Hechos: La Junta de Planificación aprobó la construcción de una estación de gasolina propuesta por el señor Juan A. Quevedo Segarra. El proyecto había sido denegado en dos ocasiones anteriores. Los opositores apelaron y la Junta de Apelaciones revocó a base de que la Junta de Planificación no tenía facultad para reconsiderar una denegación revocatoria. El tribunal de instancia revocó a la Junta de Apelaciones y denegó la recosideración.

Quevedo solicitó al tribunal de instancia que ordenara a la Junta de Apelaciones el traslado de los autos a la Junta de Planificación. La Junta de Apelaciones volvió a plantear el conflicto jurisdiccional aduciendo que en ella residía la facultad para entender en solicitudes relacionadas con la ubicación y construcción de estaciones de gasolina.

El tribunal resolvió el conflicto jurisdiccional; concluyó que la facultad de la Junta de Apelaciones era una de revisión, por lo que dicho organismo no tenía jurisdicción en primera instancia para entender en la solicitud de Quevedo.

Controversia: Si la Junta de Apelaciones tiene el poder de otorgar variaciones y excepciones.

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Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión del...

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