Quiles Hernández V. Del Valle, 2006 J.T.S. 54

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas475-478
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
475
común y corriente. Los agentes del orden público tenían conocimiento de
que, alegadamente, ya en una ocasión anterior se habían encontrado en
posesión de esta persona unas armas de fuego y un artefacto tan peligroso y
poco común como una granada de mano. A ello debe añadírsele que esta
persona, al ser informada de su inminente arresto, se tornó violenta y resistió
el mismo. De dichos hechos podía lógica y razonablemente inferirse que
dicho ciudadano– contrario a otros– podía estar en posesión de un arma de
fuego o de cualquier otra sustancia o artefacto peligroso; por ende, constituía
un peligro para la seguridad de los agentes del orden público. Por otro lado,
bajo las circunstancias en que se efectuó el "cacheo" superficial del arrestado
–mientras este se encuentra forcejeando con los agentes– nadie podía estar
seguro de que el mismo había sido efectivo. Es por ello que aun después de
ser el recurrido "controlado" y esposado, la vida y seguridad de los agentes
podía correr peligro. Ello es así por cuanto el mero hecho de que una persona
esté esposada no constituye impedimento absoluto para que esta, de tener
algún arma o artefacto peligroso en su persona, pueda atentar contra la vida
de los agentes del orden público.
QUILES HERNÁNDEZ V. DEL VALLE,
2006 T.S.P.R. 45, 2006 J.T.S.54 (REBOLLO LÓPEZ)
Hábeas Corpus.
Hechos: Jaime Quiles Hernández fue acusado y convicto por seis cargos
de perjurio en el Tribunal de Distrito Federal. Fue sentenciado a dos años de
prisión por cada cargo, los cuales debían cumplirse consecutivamente entre
sí. Mientras Quiles Hernández cumplía la referida sentencia, el
Departamento de Justicia de Puerto Rico le sometió dos casos de asesinato
y seis cargos de perjurio.
El Departamento de Corrección de Puerto Rico adquirió la custodia de
Quiles Hernández. Este hizo alegación de culpabilidad por dos casos de ase
sinato en segundo grado y seis de perjurio. En el foro estatal fue condenado
a cumplir sentencias indeterminadas de catorce a treinta años de prisión por
los cargos de asesinato en segundo grado y de seis años en cada uno de los
cargos de perjurio. Las aludidas sentencias debían cumplirse concurrente-
mente entre sí, pero consecutivas con las dictadas por el Tribunal Federal.
La custodia del convicto se transfirió al Negociado de Prisiones Federales,
con el propósito de que Quiles Hernández terminara de cumplir las
sentencias emitidas por el foro federal. Una vez cumplidas las mencionadas
sentencias, en 1992, el Departamento de Corrección de Puerto Rico reasumió
la custodia de Quiles Hernández. La Junta de Libertad Bajo Palabra asumió
jurisdicción sobre el caso de Quiles Hernández con el propósito de evaluar
si este era acreedor al beneficio de la libertad bajo palabra. En 1993, la Junta
le concedió a Quiles Hernández la libertad bajo palabra.
En 2001, el Departamento de Justicia de Puerto Rico presentó ante el
T.P.I. una petición solicitando que se encarcelara a Quiles Hernández, a base
de que la Junta de Libertad Bajo Palabra había adquirido jurisdicción

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