Quiles V. Superintendente, 1995, 139 D.P.R. 272

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas231-233

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Aplicación Retroactiva o Solo Prospectiva de Normas Jurisprudenciales. Hechos: En 1991, se formuló una querella contra Pedro Quiles, agente de investigación por, alegadamente, haber desconectado sin autorización el sistema de energía eléctrica en la Casa Protegida Julia de Burgos, donde, en ese momento se refugiaba su esposa. Se radicó contra él acusación por infracción al Art. 182 del Código Penal por el delito de sabotaje de servicios públicos esenciales. El tribunal determinó causa probable para su arresto. Al no poder prestar fianza, fue ingresado en la Penitenciaría Estatal.

La investigación administrativa concluyó que el agente había violado el Reglamento de la Policía. El Superintendente suspendió a Quiles de empleo y sueldo; le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal ante un Oficial Examinador. Quiles apeló ante la C.I.P.A. Alegó que había sido privado de un debido proceso de ley, toda vez que no se había celebrado una

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vista informal antes de su expulsión.

Pendiente el recurso ante la C.I.P.A., el Tribunal Supremo resolvió el caso de Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico, donde estableció que, por imperativo constitucional, un empleado público de carrera tiene derecho a una vista informal previa a su suspensión sumaria de sueldo. A la luz de la nueva norma jurisprudencial, el apelante solicitó permiso para enmendar la apelación a los efectos de alegar que al amparo de Díaz Martínez, la suspensión sumaria de empleo y sueldo de Quiles “es nula en lo que se refiere a la suspensión del sueldo”. Solicitó el pago del sueldo dejado de percibir desde el momento en que se le suspendió sumariamente hasta la fecha de su expulsión definitiva.

La C.I.P.A. determinó que al apelante se le había dado amplia oportunidad de una vista informal por la autoridad nominadora'. La reconsideración fue declarada sin lugar. Ante el Tribunal Superior, el apelante solicitó que, al amparo de Cleveland Board v. Loudermill, 1985, 470 U.S. 532, y Díaz Martínez v. Policía, revocara la determinación de la C.I.P.A. El tribunal revocó la resolución de la C.I.P.A. bajo el fundamento de que la suspensión de empleo y sueldo sin vista previa era contraria a la doctrina establecida en Díaz Martínez. El Superintendente acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la norma que establecida en Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico, 1993, 134 D.P.R.144, tiene o no efecto retroactivo.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la...

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