R & G Mortgage V. Arroyo Torres, 2011 J.T.S. 4

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas282-287
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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expediente, así como las copias que se reproduzcan, podrán ser mostradas o
entregadas a las partes o sus abogados mediante una orden judicial y por causa
justifi cada.
En el presente caso, los requisitos mínimos del debido proceso de ley exigen
que las partes tengan la oportunidad de examinar la prueba pericial que le es
adversa y contrainterrogar a los peritos que la produjeron, esto para propósitos
de impugnación. Sin embargo, es claro que tal derecho le ha sido limitado al
peticionario. Para que una parte pueda impugnar efectivamente a un perito, es
necesario examinar, de una manera igualmente efectiva, el informe pericial que
produjo ese perito.
Un abogado que tiene el deber de prepararse para impugnar un informe social
y confrontar al perito que lo produjo, no debería tener que depender solamente
de las notas que, de alguna manera y con limitaciones de tiempo (entre otras
condiciones), pudiera haber tomado de tal informe. La manera más justa,
efectiva y en cumplimiento con el debido proceso de ley para que un abogado
pueda prepararse para cumplir cabalmente con su deber en relación con los
intereses de su cliente, es obteniendo copia fiel y exacta de ese informe social.
El Tribunal decide que el Art. 48 de la Ley 246, con relación a estos
informes sociales, en el sentido de que todas las partes “serán responsables de
mantener en estricta confidencialidad el contenido de los mismos…”. El
derecho de una parte con interés a recibir copia de los informes sociales en nada
limita la facultad de los jueces y juezas de los foros de instancia para, en el sano
ejercicio de su discreción judicial, tomar las medidas que entiendan necesarias
para, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, imponer
restricciones al uso y a la notificación de tales informes.
R & G MORTGAGE V. ARROYO TORRES,
2010 T.S.P.R. 236, 2011 J.T.S. 4 (KOLTHOFF CARABALLO)
Emplazamiento por Edictos y Rebeldía.
Hechos: En abril de 1997, la Sra. Beatriz Arroyo Torres vendió una propie-
dad al Sr. Luis Rivera Vázquez y su esposa Xenya Neka Silva. Esa propiedad
estaba inscrita como la finca núm. 13,781 en el Registro de la Propiedad, pero
en la escritura de compraventa se expresó incorrectamente que era la finca núm.
13,181. En mayo de 1998 se presentó la escritura de compraventa para su
inscripción en el Registro, pero el asiento de inscripción expresaba que era la
finca 13,181. El Registrador dejó el título pendiente para calificación.
El matrimonio Rivera-Neka dejó de pagar la hipoteca de su propiedad la cual
estaba constituida a favor de R&G Mortgage Corp. R&G presentó una demanda
sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Arroyo Torres,
pues, aunque el título del matrimonio Rivera-Neka se había presentado para
inscripción en el Registro, aún la propiedad constaba a nombre de la señora
Arroyo Torres. La demanda fue presentada contra Arroyo Torres y no se
incluyó como codemandados al señor Rivera Vázquez ni a su esposa Xenya
Neka Silva.
El T.P.I. permitió que R&G emplazara a Arroyo Torres mediante edicto. En

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