Ley Núm. 118 de 26 de Septiembre de 2005 de Enmiendas de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces

EventoLey
Fecha26 de Septiembre de 2005

Ley Núm. 118 de 26 de septiembre de 2005

(P. de la C. 127)

Para enmendar, adicionar y designar en orden alfabético las definiciones del Artículo 2, enmendar los Artículos 13, 21, 23, 24 y 27 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico"; y para disponer para la revisión de la reglamentación vigente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La venta en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de bienes inmuebles localizados fuera de la jurisdicción de Puerto Rico ha sido reglamentada desde la década de los setenta con mucha dificultad, por el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Departamento de Justicia. Aunque estas agencias pretendían reglamentar a todas las compañías que operaban fuera de Puerto Rico y cuyos negocios se originaban dentro de Puerto Rico, la verdad es que estas compañías evadían la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al otorgar sus contratos en otras jurisdicciones.

A pesar de las diversas disposiciones legales y reglamentos que atienden la venta de bienes inmuebles fuera de Puerto Rico, en los pasados meses los medios de comunicación han reseñado alegadas prácticas fraudulentas en la venta y ofrecimiento de venta de bienes inmuebles sitos fuera de Puerto Rico.

Estas transacciones originadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por compañías dedicadas a la venta de bienes inmuebles fuera de Puerto Rico, provocaron múltiples reclamaciones por parte de consumidores puertorriqueños que alegaban ser víctimas de actividades engañosas y de vicios de construcción que adolecían los bienes inmuebles adquiridos.

Por su parte, el Departamento de Asuntos del Consumidor resolvía las controversias presentadas ante este foro, dentro del limitado marco de sus recursos. El Departamento de Asuntos del Consumidor únicamente ventilaba las querellas relacionadas con aquellas actividades de naturaleza engañosa imponiendo altas multas a las entidades querelladas. Sin embargo, dicha agencia por carecer de jurisdicción, no podía adjudicar aquellas controversias relacionadas a vicios de construcción debido a que no contaban los contactos mínimos necesarios para ventilar dichas querellas. Esto se debe a que estas compañías que se dedican a la venta u ofrecimiento de venta de bienes inmuebles fuera de Puerto Rico originaban las transacciones de bienes raíces en Puerto Rico y otorgaban sus contratos fuera de Puerto Rico. Muchas de estas compañías no tenían agentes residentes ni rendían informes al Departamento de Estado, por lo que resultaba muy difícil iniciar una reclamación en contra de éstas.

Así las cosas, es deber de la Asamblea Legislativa enmendar la reglamentación vigente para atemperarla nuestra realidad jurídica.

Es por esta razón, que la Asamblea Legislativa entiende que dentro del marco de los propósitos de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico" es menester tomar unas medidas adicionales a fin de proteger a los consumidores puertorriqueños que adquieren bienes inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan y se designan en orden alfabético las definiciones del Artículo 2 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, para que lea:

"Artículo 2.-Definiciones.-

Para propósitos de esta Ley, las palabras o frases a continuación tienen el significado que se indica, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(a) "Anuncio" es cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica o de cualquier otra forma presentada, hecha con el propósito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma representar un bien o algún aspecto de un bien.

(b) "Asociaciones o Corporaciones sin Fines de Lucro en el Negocio de Bienes Raíces" es cualquier asociación privada o corporación sin fines de lucro cuyos miembros se dediquen al negocio de bienes raíces, ya sea como Corredores, Vendedores o Empresas de Bienes Raíces y cuyo propósito sea implantar normas y programas con miras al ulterior desarrollo de dicho negocio.

(c) "Certificado de Inscripción" es el certificado que expide el Departamento de Asuntos del Consumidor para todo Vendedor, Corredor, Empresas de Bienes Raíces o propietario que por medio de contratos de ventas a plazo, de contado o de cualquier forma, se dedique a ofrecer vender o vender en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bienes inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) "Comprador" es cualquier persona que sea la parte adquirente en un negocio de bienes raíces de un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) "Contrato de Corretaje" es aquél mediante el cual una persona, a cambio de una retribución, se obliga a prestarle servicios a otra como intermediario con un tercero para llevar a cabo una transacción de bienes raíces, según definida en esta Ley.

(f) "Contrato de Promesa de Compraventa" es cualquier contrato bilateral que directa o indirectamente, de inmediato, o en forma aplazada, obligue a las partes a transferir el título de un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(g) "Corredor de Bienes Raíces" es la persona natural que, poseyendo una licencia para ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces expedida por la Junta, actúe como intermediario, mediante pago o promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida, entre las partes que acuerden llevar a cabo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una transacción de compraventa, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta, administración de propiedades, o en el ofrecimiento, promoción o negociación de los términos de una venta, opción de compraventa, promesa de venta, alquiler...

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