Ramos Ramos V. Westernbank, 2007 J.T.S. 128

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas271-275
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
271
tenía la intención de discriminar en mi contra para reemplazarme con una
persona más joven que yo, para lo cual desató una campaña de humillaciones
y presiones indebidas, con el objetivo principal de que yo renunciara”. Una vez
la parte promovente de una moción de sentencia sumaria presenta deposiciones,
contestaciones a interrogatorios, admisiones o declaraciones juradas, el
promovido debe presentar contradeclaraciones juradas suficientes y documentos
que creen una controversia genuina. Después de que las partes hayan realizado
un descubrimiento de prueba adecuado y ante una moción de sentencia sumaria
por insuficiencia de prueba, el promovido tiene que presentar prueba que
controvierta o rebata la evidencia afirmativa presentada por el promovente.
La señora Ramos Pérez, concluye el Tribunal, no cumplió con esa carga
procesal. Por ello, procedía la desestimación de la causa de acción al amparo de
la Ley Núm. 100. El comunicado de Univisión expresando su apertura a
contratar personal nuevo, en su mayoría jóvenes y puertorriqueños, no es
suficiente para controvertir la prueba presentada por Univisión. La disposición
a renovar la plantilla laboral no equivale a discrimen contra los empleados de
mayor experiencia.
De la prueba pertinente y no controvertida surge que los hechos de la
presente reclamación estuvieron vinculados a diferencias administrativas y a la
alegada incompetencia de la señora Ramos Pérez. La recurrida no cuenta con
prueba suficiente para probar el discrimen como motivo para su despido. Resta
por determinar si la señora Ramos Pérez tiene derecho a algún remedio al
amparo de la Ley Núm. 80.
RAMOS RAMOS V. WESTERNBANK,
2007 T.S.P.R. 122, 2007 J.T.S. 128 (SENTENCIA)
Cómputo del Término Para Apelar Sentencia en Caso Civil. Cuando el T.P.I.
Emite una Segunda Notificación de Sentencia.
Hechos: El 6 de mayo de 2001, Maximino Ramos Ramos presentó una
demanda en el T.P.I., contra Westernbank sobre restitución de fondos y daños
y perjuicios. El T.P.I. ordenó a Westernbank a pagarle a Ramos las sumas de
$68,191.40, en restitución de los fondos que estaban en su cuenta de cheques,
$15,000 en daños y perjuicios y $2,500 por concepto de honorarios de abogado.
Dicha sentencia se notificó y archivó en autos el 11 de mayo de 2005.
El 23 de mayo de 2005, Westernbank presentó, en tiempo, una moción
solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales
y reconsideración”. El 26 de mayo de 2005, el tribunal declaró no ha lugar la
moción presentada por Westernbank. El dictamen se notificó el 2 de junio de
20 0 5.
El 22 de junio de 2005, el tribunal emitió un “Notificación Enmendada” en
relación a la moción de determinaciones de hechos y de derecho adicionales y
reconsideración. Aun cuando se hizo constar que esta notificación era una
enmendada, la misma es idéntica a la notificación original de 2 de junio de
2005. Westernbank apeló ante el T.A.; también presentó ante dicho foro una
moción solicitando que se utilizara la transcripción de la prueba oral de los

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