Ramos V. A.F.F. 1962, 86 D.P.R. 603

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas560-562

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Presunciones. Daños y Perjuicios. Nota: En Baco v. Almacén, 2000 J.T.S. 122, el Tribunal abandonó la doctrina de Res Ipsa Loquitur.

Hechos: Un "joven campesino de la montaña puertorriqueña" sufrió graves lesiones al venir en contacto con un alambre de tierra que colgaba de un poste utilizado por la Autoridad de las Fuentes Fluviales para el tendido de sus líneas. Demandó en reclamación de daños y perjuicios. Le imputó negligencia a la A.F.F. En su contestación, la parte demandada adujo como defensas que por la forma en que presta servicio no le es posible mantener un control e inspección absolutos de tales líneas; que las líneas del lugar del accidente fueron instaladas y mantenidas de acuerdo a las normas de seguridad exigidas y recomendadas para tales casos, etc. El tribunal desestimó la demanda. Concluyó que la parte demandante no probó acto alguno de negligencia. Tampoco hubo prueba de clase alguna sobre el tiempo que hacía que este cable estaba en esas condiciones.

Controversia: Los errores principales que se señalan se refieren a las dos conclusiones básicas de derecho del tribunal a quo al resolver que no se estableció acto alguno de negligencia de la demanda y sostener la inaplicabilidad de la doctrina de res ipsa loquitur.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Fundamentos legales: Según el Tribunal:

Arguye el recurrente que el tribunal a quo incurrió en error al concluir que no había base para establecer una "presunción" de negligencia contra la demandada mediante la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur. Sostiene que dicha demandada no presentó prueba que tendiera a justificar que fue diligente y precavida para evitar el daño ocasionado.

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Antes de considerar el error apuntado, conviene que precisemos el efecto procesal de la doctrina de res ipsa loquitur, que propiamente enfocada no es más que una manifestación de la evidencia circunstancial. Según expresan Harper y James en su obra The Law of Torts, vol. 2, § 19.11 págs. 1099 a 1104, se ha elaborado tres reglas al respecto que coinciden en que, una vez se establece un caso en que la doctrina es aplicable, el demandante impide la desestimación de la acción a la terminación de la presentación de su prueba. La regla adoptada por la mayoría de las jurisdicciones se conoce como la teoría de la "inferencia permisible," que en sustancia implica que: a) a la terminación de la presentación de evidencia por el demandante, la parte demandada no...

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