Ramos Villanueva V. Secretario, 1982, 112 D.P.R. 514

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas303-304

Page 303

El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley.

Hechos: El Tribunal Superior encontró probado que la cesantía de Ramos Villanueva se debió principalmente a su afiliación política. Aplicó la norma establecida por el Tribunal Supremo federal en Branti v. Finkel, 1980, 445 U.S. 507, y determinó que el despido era nulo. En Branti, decisión basada en el derecho fundamental de libertad de asociación, el Tribunal federal estimó que “si la Primera Enmienda protege a un empleado público de despido por lo que ha hablado, también debe protegerlo de separación basada en sus creencias. Bajo esta línea de análisis, a menos que el gobierno pueda demostrar 'un interés superior' de importancia vital que requiera que las creencias privadas de la persona coincidan con la autoridad nominadora, sus creencias no pueden constituir la razón única para privarlo de continuidad en el empleo”. Reconoció que la afiliación partidista podía ser “un requisito aceptable para algunos tipos de empleo en el Gobierno”, y por ende concluyó que “si las creencias políticas privadas del empleado interfieren con el descargo de sus deberes públicos, sus derechos de Primera Enmienda deberán ceder al interés vital del Estado en mantener la eficacia y eficiencia gubernamental...”. Dispuso, en resumen, que la indagación última no es si la etiqueta de “formulador de normas” o “de confianza” aplica a un puesto en particular, por el contrario, la cuestión es si la autoridad nominadora puede demostrar que la afiliación político-partidista es un requisito apropiado para el desempeño del cargo público envuelto.

Controversia: Si el despido de Ramos Villanueva es válido por razón de que el cargo que ocupaba (Director para la región de Aguadilla) era de confianza y participaba en la formulación de política pública.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma el dictamen del Tribunal Superior que decreta nulo el despido. No puede prevalecer la tesis de los demandados de que dicho despido es válido por razón de que el cargo que ocupaba el recurrido era de confianza y participaba en la formulación de política pública, ya que la misma vulnera las garantías básicas de la Constitución de P.R., la Enmienda I de la Constitución federal y su más reciente jurisprudencia.

Por tanto, recae sobre la autoridad nominadora (el gobierno) desfilar prueba demostrativa de que la afiliación...

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