Rdt Construction V. Carlo, 1996, 141 D.P.R. 424

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas242-244

Page 242

Expectativa de Privacidad de Cliente de Banco.

Hechos: Como parte de una auditoría de la Compañía de Fomento Recreativo que realizaba la Oficina del Contralor, se inició una investigación de un contrato que dicha Compañía suscribió con RDT Construction Corp. para construir el “Pabellón de la Paz” en el Parque Luis Muñoz Rivera en

Page 243

San Juan. La Contralora expidió varias citaciones formales al Banco Santander para la producción de cierta evidencia documental sobre las cuentas bancarias, tanto de RDT como de su presidente y único accionista, el Sr. Rubén Tresgallo. También se solicitaron las cuentas de Rutsa Corporation, otra empresa controlada por Tresgallo y su hijo, Henry Tresgallo. Ni los Tresgallo ni RDT Construction ni Rutsa Corp. fueron notificados por la Contralora del requerimiento de documentos.

Se requirió la entrega de copias de los estados bancarios, depósitos y cheques de RDT Construction, Rubén Tresgallo, Henry Tresgallo y Rutsa Const. Corp., para el período desde el 1ro. de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1992. El Banco Santander cumplió con el requerimiento sin objeción y entregó los documentos solicitados por la Oficina del Contralor.

Enterados de la investigación, RDT y Rubén Tresgallo solicitaron del T.P.I. que impidiera el uso de los documentos obtenidos del Banco Santander por controvertir su derecho constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. Sostuvieron que la Contralor carecía de autoridad en ley para realizar este tipo de registro de sus cuentas bancarias sin su consentimiento y sin mediar una orden judicial, según resuelto en H.M.C.A. v. Colón Carlo, 93 J.T.S. 112. El foro de instancia denegó la petición y ordenó que se emplazara a la Oficina de la Contralor para continuar el trámite del caso por la vía ordinaria.

El Tribunal Superior concluyó que el peticionario tenía una expectativa de intimidad sobre las cuentas y expedientes bancarios y que la Contralor estaba obligada por la L.P.A.U. “a obtener una orden para el registro de los récords bancarios de los demandantes”; y explicó que en su comparecencia la Contralora no demostró que “el obtener una orden ex parte, H.M.C.A., supra, de un tribunal hubiera operado en detrimento de la intervención que realizó”. El tribunal decretó irrazonable e ilegal el registro de las cuentas bancarias. La Contralor recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si los clientes poseían una expectativa razonable de intimidad sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR