Rdt Construction V. Carlo, 1996, 141 D.P.R. 424

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas304-306

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Facultad del Contralor Para Requerir a Bancos Producción de Documentos. Hechos: Como parte de una auditoría de la Compañía de Fomento Recreativo que realizaba la Oficina del Contralor, se inició una investigación de un contrato que dicha Compañía suscribió con RDT Construction Corp. para construir el “Pabellón de la Paz” en el Parque Luis Muñoz Rivera en San Juan. La Contralora expidió varias citaciones formales al Banco Santander para la producción de cierta evidencia documental sobre las cuentas bancarias, tanto de RDT como de su presidente y único accionista, el Sr. Rubén Tresgallo. También se solicitaron las cuentas de Rutsa Corporation, otra empresa controlada por Tresgallo y su hijo, Henry Tresgallo, quienes no han comparecido en el presente caso. Ni los Tresgallo ni RDT Construction ni Rutsa Corporation fueron notificados por la Contralora del requerimiento de documentos.

Se requirió la entrega de copias de los estados bancarios, depósitos y cheques de RDT Const., Rubén Tresgallo, Henry Tresgallo y Rutsa Const. Corp., para el período desde el 1ro. de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1992. El Banco Santander cumplió con el requerimiento sin objeción y entregó los documentos solicitados por la Oficina del Contralor. El Banco no notificó a los depositantes sobre el subpoena recibido, ni de la entrega de los documentos.

Enterados de la investigación, RDT y Rubén Tresgallo solicitaron del T.P.I., que mediante orden de entredicho provisional impidiera el uso de los documentos obtenidos del Banco Santander por controvertir su derecho constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. En su petición sostuvieron que la Contralor carecía de autoridad en ley para realizar este tipo de registro de sus cuentas bancarias sin su consentimiento y sin mediar una orden judicial, según resuelto en H.M.C.A. v. Colón Carlo, 93 J.T.S. 112. El foro de instancia denegó la petición y ordenó que se emplazara a la Oficina de la Contralor para continuar el trámite del caso por la vía ordinaria.

La Contralor solicitó que se dictara sentencia sumaria en contra de los demandantes. Estos se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria y argumentaron que poseían una expectativa razonable de intimidad sobre los documentos en cuestión.

El Tribunal Superior concluyó que el peticionario tenía una expectativa de intimidad sobre las cuentas y expedientes bancarios y que la Contralor estaba

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obligada por la L.P.A.U. “a obtener una...

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