Re: José T. Marrero Rivera, 2016 T.S.P.R. 192

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas393-395

Page 393

Conducta Profesional. Suspendido preventivamente por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Hechos: El licenciado Marrero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en 1953. El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó compareció ante el Tribunal Supremo en representación de su padre, el licenciado Marrero Rivera. Presentó una Solicitud de Baja Voluntaria, en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su salud se ha afectado seriamente. El señor Marrero Bassó solicita al Tribunal que suspenda de forma indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía; que el Tribunal excuse a su padre del cumplimiento con cualquier

Page 394

requerimiento de la O.D.I.N. y del P.E.J.C. Con la petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones médicas para sustentar la información relacionada con la salud de su padre.

El 14 de abril de 2014, la O.D.I.N. presentó una Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja instada en contra del licenciado Marrero Rivera y el Lcdo. Roberto A. Combas Martínez. Expuso que esa queja se relaciona con un aspecto de tracto registral en la inscripción de unos instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas Martínez, pero que no habían ganado acceso al Registro de la Propiedad debido a una instancia hereditaria incompleta que fue autorizada por el licenciado Marrero Rivera. La O.D.I.N. informó que el licenciado Combas Martínez notificó el 11 de abril de 2014 que había recibido unos relevos expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda para formalizar la presentación - en el Registro- de los instrumentos públicos que son objeto de la queja.

La O.D.I.N. indicó que el 27 de febrero de 2014 había comenzado el proceso de inspección de la obra protocolar del licenciado Marrero Rivera y advino en conocimiento de la condición de salud de este. La O.D.I.N. aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello notarial del abogado.

El 30 de mayo de 2014, el Tribunal ordenó el inicio del procedimiento dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo a los fines de que se hiciera una determinación sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Marrero Rivera. El Comisionado Especial - Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez- mediante Orden del 3 de junio de 2014, concedió al licenciado Marrero Rivera y a la Procuradora General un término de 10 días para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR