Ley Núm. 445 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 4 de la Ley del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 445 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 1832)

Para adicionar un nuevo inciso (v) y redesignar el inciso (v) como inciso (bb) del

Artículo 4

de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales", a fin de que se incluya información desglosada sobre.

balances, atrasos o deudas anteriores en las notificaciones de cobro por concepto de contribución sobre propiedad inmueble que envíe a los contribuyentes el Centro de Recaudaciones sobre Ingresos Municipales; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión del cobro de impuestos, así como la de evitar atrasos y acumulación de deudas, es función de toda agencia impositiva del Estado. La claridad y certeza de dichas transacciones es fundamental para mantener la confianza del pueblo en sus instituciones. A su vez, la necesidad de mecanismos de cobro claros y precisos se hace patente cuando un número creciente de contribuyentes se quejan de discrepancias entre lo pagado y el balance adeudado al gobierno. Precisamente, una de las mayores quejas que recibe el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales tiene relación con el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble porque los contribuyentes afirman que, en ocasiones, no se les

ha acreditado el pago efectuado. Esta situación tiene como agravante que los avisos de cobro no proveen al contribuyente información específica sobre balances, atrasos o deudas anteriores y solamente indican la cantidad a pagar por el periodo que cubre la notificación.

Como resultado de dicha práctica, el contribuyente desconocerá el balance desglosado de su deuda contributiva, si por alguna razón un pago no es acreditado. Únicamente éste puede advenir en conocimiento mediante la solicitud de una certificación de deuda. En consecuencia, muchos contribuyentes se quejan de que transcurridos varios años, podría ser difícil localizar un recibo y al no acreditarse un pago, se ven obligados a pagar nuevamente con intereses, recargos y penalidades.

Por otro lado, también es frecuente la queja por el cobro de contribuciones sobre propiedad inmueble al cabo de varios años de efectuada una compraventa que no se había reflejado al momento de efectuada la transacción. El contribuyente se ve obligado a pagar dicha deuda aunque haya obtenido entonces un documento certificando que la propiedad no tenía deuda...

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