Recibos implícitos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas440-440

Page 440

Derecho Contributivo. La doctrina de recibos implícitos es una disponible como defensa tanto al representante del fisco como al contribuyente; se aplica solamente a situaciones donde el contribuyente se ha acogido a un sistema de recibido y pagado, que consiste en incluir en el ingreso declarado en la planilla solamente las partidas realmente recibidas, ya sea en dinero o su equivalente, y declarar como deducciones aquellas que hayan sido realmente pagadas durante el período contributivo.

En Ramos v. Secretario de Hacienda, 1966, 93 D.P.R. 233 (Hernández-Matos) -único caso en la jurisprudencia puertorriqueña-, el Tribunal Supremo aclara que, en un sistema tributario de escalas progresivas, bajo este método, cualquier contribuyente acogido al mismo podría fácilmente obviar parte de su responsabilidad contributiva, bastándole posponer el momento en que efectivamente deba recibir determinado ingreso para de tal manera evitar declararlo en un año en particular. Esa posibilidad creó, en el sistema tributario federal, una excepción al método de recibido y pagado que se conoce en el derecho tributario como la doctrina de recibos implícitos (constructive receipts doctrine).

Con arreglo a esa doctrina, no empece el hecho de que un contribuyente se...

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