Reciprocidad
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 440-442 |
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La doctrina de reciprocidad trata sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras; se trata, pues, de un aspecto del Derecho Internacional privado que postula que las sentencias extranjeras deben tener en los tribunales del país de origen la misma fuerza que tengan las sentencias del país de origen en el país requirente. Esta doctrina favorecer que otros países puedan tender a reconocer y autorizar el cumplimiento de
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sentencias extranjeras, pero no siempre ha promovido la unidad internacional y, además, según expresa el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Efectos Litográficos v. National Paper & Type Co. 112 D.P.R. 389, 82 J.T.S. 48 (Trías-Monge), sacrifica otros valores significativos.
Sobre el criterio de reciprocidad, en Hilton v. Guyot, 1895, 159 U.S. 103, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que las sentencias extranjeras deben tener la fuerza en las cortes federales que tengan las sentencias norteamericanas en el país requirente. Sin embargo, Hilton no representa hoy la doctrina de muchos estados de la Unión Americana y la generalidad de los comentaristas la rechaza. En Estados Unidos se considera hoy que aun las cortes federales, después de ErieRailroadCo. v. Tompkins, 1938, 304 U.S. 64, vienen obligadas a acatar el derecho estatal y no la regla de Hilton.
A pesar de que en varios países subsiste la doctrina de la reciprocidad, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no considera procedente el retorno al derecho imperante sobre este particular. Resulta preferible la continuada expansión del movimiento en respaldo de la aceptación, aunque sea unilateral, del exequátur, con determinadas limitaciones. Ello añade a la deseada certeza del Derecho internacional privado. Por tanto, definitivamente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no admite la reciprocidad como requisito limitante en Puerto Rico a la norma general que ha adoptado sobre el cumplimiento de las sentencias extranjeras.
Por tanto, conforme el mandato del Art. 7 del Código Civil de Puerto Rico, en Efectos Litográficos el Tribunal Supremo procede a estructurar las normas de Derecho internacional privado, mas de acuerdo con los principios generales del derecho y los usos y costumbres aceptados y establecidos, en pos de la identificación de la communis opinio, o la búsqueda de las reglas que mejor sirvan los valores implicados. De Efectos Litográficos surge la normativa del exequátur, procedimiento que se utiliza para dar entera fe y...
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