Ley Núm. 422 de 22 de Septiembre de 2004. Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 422 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2108)

Para declarar el último miércoles del mes de abril, de cada año como el "Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los niños son el futuro de toda sociedad. Es importante darle los mejores cuidados y los mejores ejemplos, ya que son excelentes observadores y aprenden con mucha facilidad todo lo que ven, incluyendo la conducta de sus semejantes, así como la de sus padres. Ahora bien, un niño depende, en gran medida de las atenciones que para con ellos tengan sus padres, incluso en la satisfacción de sus necesidades.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en el Artículo II Sección 1, que "la dignidad del ser humano es inviolable. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana".

La Ley Núm. 338, de 31 de diciembre de 1998, conocida como "Carta de los Derechos del Niño", reconoce el papel de la familia como la institución básica de la sociedad que tiene la responsabilidad de velar por el pleno desarrollo de los niños. La Exposición de Motivos de la Ley establece que dichas familias habrán de contar con el apoyo y respaldo del Estado. El Artículo 2 de la Ley, en su inciso (4), declara que todo niño en Puerto Rico tiene derecho a "ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado". El Artículo 4 de esta Ley le impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la obligación de velar por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos del Niño.

La Ley Núm. 289, de 1 de septiembre de 2000, conocida como la "Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y del Estado", en su Artículo 11, dispone que "la persona menor de edad tiene derecho a ser protegida por el Estado contra toda forma de abuso, maltrato o violencia física, sexual o emocional de parte de su padre, madre, tutor o cualquier otra persona a cuyo cargo se encuentre. Dicha...

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