Redistribución y consenso

HÉCTOR LUIS ACEVEDO

MIEMBRO ASOCIADO DE LA JUNTA CONSTITUCIONAL DE REVISIÓN DE LOS DISTRITOS SENATORIALES Y REPRESENTATIVOS

Uno de los grandes retos de esa convención fue el problema de la redistribución de distritos legislativos. En el año 1900 la imposición de un esquema conocido como "el Jorobao" causó en buena parte la abstención de del Partido Federal de esas elecciones. La Ley Jones de 1917 adicionó al requisito de población el que los distritos fuesen compactos, para evitar la repetición de lo sucedido en el año 1900. Además se le dio la responsabilidad a los legisladores de revisar periódicamente la redistribución electoral de acuerdo al censo.

Respondiendo a la llamada inercia del incumbente, y a pesar de los censos de 1920, 1930 y 1940 nunca se revisaron los distritos de 1917. Ello condujo a que el distrito de San Juan, que incluía desde Bayamón hasta Carolina, tuviese el doble de la población de los otros seis distritos, lo cual disminuía el valor de los votos de sus ciudadanos a la mitad del resto de Puerto Rico.

Nuestros constituyentes, para orgullo democrático del mundo y de Puerto Rico, hicieron tres grandes reformas: dispusieron obligatoriamente una redistribución electoral luego de cada censo; dispusieron criterios estrictos para la redistribución de escaños de igualdad poblacional, fuesen compactos y existiesen medios de comunicación en sus entornos; crearon una Junta Constitucional de tres miembros fuera del control de los incumbentes con balance de intereses partidistas y con la presidencia del juez presidente del Tribunal Supremo.

El fruto de ese sabio empeño lo vemos hoy cuando esta junta, al igual que cinco de la seis creadas luego de la Constitución, han tomado sus determinaciones por unanimidad y en fiel cumplimiento a los principios constitucionales. Contrasta este ejemplo con el de Estados Unidos...

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