Reducción del IVU en alimentos preparados

Kenneth Rivera-RoblesContador Público AutorizadoEl 10 de diciembre de 2018 se firmó la Ley 257-2018 que hizo varias enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (el "Código"). Aunque la mayoría de los cambios propuestos por la Ley 257 eran vigentes desde el 1 de enero de 2019, algunos tenían vigencia posterior. Uno de estos era la reducción del Impuesto de Ventas y Usos ("IVU") en los alimentos preparados, que entrará en vigor 1 de octubre de 2019. Se definen como alimentos preparados toda comida que sea vendida caliente, procesada, mezclada o provista con utensilios para comer en el lugar. Recientemente, Hacienda emitió una publicación administrativa explicando cómo acogerse a dicho beneficio.TrasfondoDe acuerdo al Código, el IVU estatal de 10.5% no se cobra en el caso de la venta de alimentos, aunque sí se tiene que cobrar el 1% municipal. Sin embargo, el Código establece que esa exención no aplicaba a los alimentos preparados. Esto partía de la premisa que la compra de alimentos preparados constituía un lujo y no una necesidad.La importancia de tener acceso a alimentos preparados a precios accesibles quedó claramente evidenciada luego de los huracanes Irma y María. Posterior al paso de ambos fenómenos atmosféricos, el Departamento de Hacienda ("el Departamento") emitió cuatro Determinaciones Administrativas (DA 17-09, DA 17-12, DA 17-13, DA 17-17 y DA 18-01) donde se proveyó exención total de IVU en alimentos preparados. La exención se extendió a casi todo el periodo entre el 8 de septiembre de 2017 y el 8 de enero de 2018. Debido a nuestra situación fiscal, se hacía difícil extender permanentemente dicha exención total. Por lo tanto, la ley 257-2018 proveyó una exención parcial de 4.5% para no menoscabar los recaudos del IVU que estaban destinados a los tenedores de bonos de COFINA.Determinación administrativaLa DA 19-03, emitida el 2 de agosto del 2019 por el Departamento, estipula que a partir del 1 de octubre de 2019 la tasa de IVU aplicable a alimentos preparados se reducirá de 11.5% a 7%. Aunque la Ley 257-2018 autorizaba posponer este requisito por 30 días luego del 1 de octubre, la DA 19-03 aclara que la intención del Departamento es no posponer la vigencia. La tasa reducida aplicará a alimentos preparados e incluye también bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces. Sin embargo, la misma NO será aplicable a bebidas alcohólicas. Las personas elegibles que cumplan con los requisitos establecidos en la DA 19-03...

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